Libertad de información
Tribunal Supremo español prioriza libertad de informar sobre honor de concejal investigado
El Tribunal Supremo de España acogió los recursos y resolvió que la difusión de informaciones sobre investigaciones policiales y judiciales por presuntos delitos cometidos por una persona que ejercía un cargo público no vulneró ilegítimamente su derecho al honor, al considerar que prevalecía en…

El Tribunal Supremo de España acogió los recursos y resolvió que la difusión de informaciones sobre investigaciones policiales y judiciales por presuntos delitos cometidos por una persona que ejercía un cargo público no vulneró ilegítimamente su derecho al honor, al considerar que prevalecía en el caso la libertad de información.
La controversia se originó por informaciones emitidas en dos programas de televisión respecto de investigaciones relacionadas con una persona que se desempeñaba como concejal de un municipio. El afectado estimó que las publicaciones lesionaban su honor, mientras que el conflicto jurídico exigió ponderar esa garantía frente al derecho de los medios a informar sobre hechos de interés público.
El tribunal concluyó que las informaciones difundidas no podían calificarse de inveraces. Explicó que se referían a hechos relevantes por su eventual carácter delictivo, involucraban a una persona que ocupaba un cargo público y habían sido contrastadas previamente con fuentes policiales y judiciales.
Además, en uno de los programas intervino el alcalde de la localidad donde el afectado ejercía como concejal, circunstancia que, a juicio del tribunal, reforzaba la existencia de antecedentes objetivos que respaldaban la información difundida.
Al momento de emitirse los programas, tanto las diligencias policiales como los antecedentes proporcionados por la oficina de comunicaciones del tribunal correspondiente hacían referencia a la investigación de presuntos delitos de robo con violencia o intimidación y hurto de uso, entre otros.
El tribunal descartó que se tratara de infracciones menores o de hechos que debieran mantenerse fuera del conocimiento público debido al impacto que podían generar en una localidad de reducido tamaño.
Precisó que el hecho de que una noticia tenga mayor repercusión en una comunidad pequeña no constituye, por sí mismo, una razón para impedir su difusión, particularmente cuando la información afecta a una persona que ejerce funciones públicas.
En ese contexto, estimó que los programas no faltaron a la verdad ni se limitaron a reproducir rumores o comentarios maliciosos. Añadió que las observaciones efectuadas durante la exposición de los hechos tampoco podían considerarse injuriosas o despectivas.
Aunque reconoció que los contenidos podían haber utilizado un tono de escándalo o de reproche, consideró que ese elemento se encontraba vinculado a la naturaleza de una información relativa a hechos de eventual relevancia penal y no implicaba, por sí solo, una intromisión ilegítima en el honor del afectado.
El tribunal también acogió el argumento del Ministerio Fiscal en cuanto a que resultaba contradictorio utilizar el reducido ámbito territorial del municipio únicamente para reforzar la protección del honor del demandante, sin considerar ese mismo elemento para valorar la relevancia pública que tenía su condición de concejal y la notoriedad de los hechos investigados.
A juicio del tribunal, precisamente porque la información tenía especial importancia en la localidad donde el afectado ejercía un cargo público, existía un interés legítimo en su difusión.
El fallo recordó que, cuando las informaciones se refieren a personas que desempeñan responsabilidades públicas, la libertad de información y de expresión adquiere un peso mayor en la ponderación con los derechos de la personalidad.
Ese criterio, indicó el tribunal, ha sido reconocido por la jurisprudencia respecto del derecho a la propia imagen y resulta igualmente aplicable al derecho al honor.
De esta manera, el tribunal concluyó que las informaciones cuestionadas estaban respaldadas por antecedentes policiales y judiciales, se referían a hechos de interés público y concernían a una persona que ejercía funciones públicas, sin que se acreditara que los medios hubieran difundido simples rumores, falsedades o expresiones injuriosas.
Por estas razones, se acogieron los recursos de casación, reconociéndose en el caso la prevalencia de la libertad de información frente al derecho al honor. (Sentencia 1225/2026, de 20 de julio, recurso de casación. Nº186/2026).
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