Protección de datos personales
Tribunal Supremo de España fija criterios sobre inclusión en ficheros de morosos y descarta vulneración del derecho al honor cuando existe deuda impaga
Acogió recurso de casación y precisó que la comunicación de datos personales a sistemas de información crediticia no constituye intromisión ilegítima si responde a una deuda cierta, líquida y exigible, aun cuando se discuta la práctica o eficacia del requerimiento de pago previo

La Sala Primera del Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto en un juicio de protección del derecho al honor derivada de la inclusión de datos personales en un fichero de morosos, estableciendo que no existe intromisión ilegítima cuando dicha inclusión obedece a la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible que permanece impaga.
El Tribunal analizó el alcance del requerimiento de pago previo como presupuesto para la comunicación de datos personales a sistemas de información crediticia, señalando que su carácter es funcional, de modo que, para valorar si ha existido una vulneración del derecho al honor, resulta irrelevante un eventual error en su práctica o incluso su ausencia, cuando dicho requerimiento no habría evitado que persistiera el impago de la deuda. Según el Tribunal, esta conclusión se extiende tanto a los casos en que los datos personales del demandante ya figuraban en un fichero de morosos por comunicaciones anteriores, como a aquellos en que, al momento de interponerse la demanda, existiendo una deuda cierta, líquida y exigible, el deudor continúa sin pagarla.
En el caso concreto, el Tribunal constató que el requerimiento de pago fue enviado al domicilio del demandante que constaba en autos y que había sido facilitado a la Oficina de Reparto del Decanato de los Juzgados, coincidente además con el domicilio consignado en las facturas cuyo impago motivó la comunicación de sus datos a un sistema de información crediticia. En tales circunstancias, concluyó que el requerimiento fue remitido a un domicilio idóneo y que, por tanto, se cumplió el requisito del previo requerimiento de pago.
El Tribunal añadió que la existencia de una pluralidad de direcciones asociadas al demandante no puede traducirse en una imposibilidad práctica para que el acreedor cumpla con la exigencia del requerimiento de pago. Solo cuando conste que el requerimiento fue enviado a un domicilio inidóneo —ya sea porque nunca fue el del deudor o porque, habiéndolo sido, el deudor comunicó oportunamente un cambio de domicilio al acreedor— puede entenderse incumplido dicho requisito.
Asimismo, el Tribunal tuvo en consideración que los datos personales del demandante figuraban en el fichero de morosos asociados a otra deuda impaga, circunstancia destacada por el Ministerio Fiscal en su informe. En ese contexto, precisó que no puede entenderse vulnerado el derecho al honor por la comunicación de datos personales de quien ya ha sido registrado por otras deudas impagadas, subrayando que lo que lesiona el derecho al honor es aparecer inscrito como moroso sin serlo, y no el hecho de figurar por una deuda mayor o menor, o por un número mayor o menor de deudas.
Con estos fundamentos, el Tribunal concluyó que no se configuró una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y, en consecuencia, estimó el recurso de casación.
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