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Diario Constitucional

Vía cautelar

Tribunal Supremo de España desestima recurso contra decreto que habilita regularización de medio millón de migrantes irregulares

Desestimó la pretensión de paralizar la vigencia de la normativa al no acreditarse circunstancias de especial urgencia. El tribunal determinó que la entrada en vigor inmediata de una disposición no constituye por sí sola un motivo para omitir la audiencia de la contraparte. De esta forma, el análisis sobre la suspensión del reglamento que regula derechos y libertades de extranjeros continuará mediante el cauce procesal común.

Por Redacción·18 de abril de 2026·2 min de lectura
imagen: bbc
Referencial

El Tribunal Supremo de España dictó un pronunciamiento en el rechazó la solicitud de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica para suspender de forma inmediata la vigencia de un Real Decreto que modifica que modifica la normativa relativa a los derechos, libertades e integración social de las personas extranjeras en territorio español.

El proceso judicial se inició tras el recurso interpuesto por la citada asociación. La parte recurrente solicitó la adopción de una medida cautelarísima al amparo del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El argumento central de la demandante se basaba en la existencia de circunstancias de especial urgencia derivadas de la entrada en vigor inmediata del decreto y la previsión de una rápida activación de procedimientos de regularización migratoria masiva.

En su fundamentación jurídica, los magistrados señalaron que la urgencia excepcional requerida por la ley no puede justificarse únicamente por la fecha de inicio de vigencia de una norma. El auto explica que la medida inaudita parte solo procede cuando la tramitación ordinaria haría ineficaz la decisión final debido a una ejecución difícilmente reversible.

El tribunal sostuvo que, al establecer el Real Decreto procedimientos administrativos con plazos y trámites específicos para las autorizaciones de residencia, no se aprecia un riesgo de situaciones consolidadas irreversibles durante el tiempo que dure la tramitación ordinaria del incidente.

Asimismo, la resolución destaca que el traslado de la solicitud a la administración demandada resulta esencial para que la Sala pueda valorar adecuadamente la procedencia de la medida de suspensión. Esto se debe a que el Real Decreto impugnado contempla diversas regulaciones técnicas que exceden el ámbito exclusivo de la regularización de personas al que hacía referencia la asociación recurrente.

Tras desestimar la vía de urgencia, el Tribunal Supremo ordenó que el incidente cautelar continúe su curso por el procedimiento ordinario previsto en la legislación procesal española. Bajo esta vía, se ha otorgado un plazo de diez días a la administración pública para que presente sus alegaciones respecto a la pretensión de suspensión formulada. El tribunal confirmó que contra este auto no existe posibilidad de interponer recurso alguno.

Vea resolución Tribunal Supremo de España.

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