Descanso en el trabajo.
Tribunal Supremo de España declaró que los trabajadores de un “contact center” tienen derecho a hacer pausas de cinco minutos por cada hora efectiva de trabajo.
Los descansos se configuran como una medida de seguridad e higiene de protección del trabajador, por lo que deben ser respetadas con independencia de la distribución de la jornada del trabajador.

Los descansos se configuran como una medida de seguridad e higiene de protección del trabajador, por lo que deben ser respetadas con independencia de la distribución de la jornada del trabajador . . .


