Ética profesional
Tribunal de Países Bajos condena a prisión a abogado que violó secreto profesional en juicio por narcotráfico
La sentencia aborda la responsabilidad de los defensores penales frente a clientes sujetos a regímenes de incomunicación, estableciendo que el uso de medios telefónicos para transmitir procedimientos reservados a personas externas constituye delito. El dictamen fundamenta la sanción en la vulneración de la posición institucional del jurista, quien actuó como enlace para la circulación de antecedentes sensibles en el contexto de investigaciones por narcotráfico. Los antecedentes fueron recopilados mediante el análisis de comunicaciones encriptadas.

El Tribunal de Apelación de ‘s-Hertogenbosch (Países Bajos) dictó una sentencia de tres meses de prisión efectiva contra un abogado defensor tras acreditarse su responsabilidad en la violación intencionada del secreto profesional. Los hechos que originaron la condena ocurrieron en el año 2020, cuando el profesional permitió que un tercero escuchara de forma remota un interrogatorio policial realizado a un cliente vinculado a una causa por tráfico de estupefacientes. En ese periodo, el detenido se encontraba bajo restricciones legales estrictas que le prohibían mantener cualquier tipo de contacto con el mundo exterior.
El proceso judicial permitió determinar que el incumplimiento del deber de reserva fue detectado a través de la interceptación de mensajes en el sistema de comunicación cifrada Encrochat, utilizados por el tercero implicado en otra investigación criminal. Las comunicaciones registradas hacían referencia directa a la presencia del abogado y a la transmisión en tiempo real de los detalles del interrogatorio, mencionando específicamente aspectos relativos a registros domiciliarios, incautación de dinero en efectivo y la identificación de personas que aún eran buscadas por la policía para su detención.
Durante el juicio, el acusado reconoció haber compartido ciertos antecedentes del procedimiento policial, pero invocó su derecho a no autoincriminarse para omitir detalles sobre la metodología empleada. Pese a que negó haber permitido que un tercero escuchara la sesión por teléfono, el tribunal desestimó su versión basándose en la evidencia electrónica recopilada, que incluía referencias a pagos económicos por la gestión realizada y la inmediatez con la que los cómplices del tercero recibieron la información filtrada.
La sentencia del Tribunal de Apelación destaca la función específica que cumplen los abogados en el sistema judicial, señalando que son los únicos actores externos autorizados para comunicarse con sospechosos que se encuentran bajo restricciones de investigación. El fallo indica que el uso de esta prerrogativa para transmitir datos a redes criminales compromete la integridad del sistema legal y facilita la operatividad de organizaciones dedicadas al narcotráfico, dada la naturaleza estratégica de la información compartida.
Finalmente, el tribunal calificó la conducta como un incumplimiento directo de las responsabilidades profesionales, subrayando que el acusado no asumió la autoría de los hechos. No obstante, la instancia judicial aclaró que, aunque el comportamiento ameritaría una inhabilitación para el ejercicio de la abogacía, la legislación vigente para este tipo de delitos específicos no contempla la suspensión profesional como parte de la condena penal. Por tal motivo, se procedió a aplicar exclusivamente la pena de tres meses de privación de libertad.
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