PERIÓDICO LO VINCULÓ AL CASO
Tribunal de EE.UU. desestima demanda por difamación que presidente Trump interpuso contra The Wall Street Journal
La decisión judicial analiza la aplicación del estándar de malicia real exigido para acciones de difamación interpuestas por figuras públicas. El tribunal determinó que las alegaciones presentadas carecían de fundamentos fácticos suficientes para demostrar una conducta deliberadamente mendaz o negligente por parte del medio de comunicación. La resolución deja abierta la posibilidad de enmendar la pretensión antes de que expire el plazo procesal establecido para fines de abril.

Un juez federal de Estados Unidos desestimó la demanda por difamación que Donald Trump dedujo contra el periódico Wall Street Journal y su matriz corporativa. La resolución indica que la parte demandante no logró establecer que la publicación actuó con malicia real al difundir un artículo que lo relacionaba con Jeffrey Epstein. El juez dictaminó el rechazo de la acción sin perjuicio, otorgando al equipo legal del demandante un plazo que vence el 27 de abril para ingresar una demanda enmendada ante el tribunal.
El fallo se centra estrictamente en aspectos procesales y en la suficiencia de las alegaciones, evitando pronunciarse en esta etapa sobre la veracidad de la información publicada o la naturaleza difamatoria de los párrafos cuestionados. El conflicto jurídico tiene su origen en una nota de enero de 2025 que mencionaba la existencia de una misiva atribuida a Trump dentro de un álbum de cumpleaños de Epstein recopilado por Ghislaine Maxwell en 2003. Dicho documento contenía ilustraciones y diálogos que el mandatario calificó como falsos antes de que el medio de comunicación procediera con la difusión del reporte.
Según el tribunal, las afirmaciones sobre mala fe vertidas en la demanda inicial se limitaron a conceptos jurídicos genéricos sin el sustento fáctico necesario para superar los estándares federales de admisibilidad. El juez subrayó que el propio texto del artículo acreditaba que los periodistas realizaron consultas previas a representantes del Departamento de Justicia, al FBI y al propio entorno de Trump. Además, la inclusión de la negativa del afectado dentro de la nota se valoró como un antecedente que desvirtúa la tesis de un ocultamiento deliberado de la verdad por parte de la empresa editorial.
Debido a su condición de figura pública, el demandante debe satisfacer el criterio subjetivo establecido en 1964 por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el precedente New York Times Co. v. Sullivan. Este estándar exige probar que el medio actuó con conocimiento de la falsedad de los hechos o con un desprecio temerario por la veracidad de la historia. Por otra parte, el tribunal descartó la utilización de documentos publicados recientemente por un comité del Congreso como hechos probados en esta fase, debido a que su autenticidad sigue siendo objeto de controversia entre las partes involucradas.
Finalmente, la sentencia también desestimó la reclamación secundaria por difamación per quodal no haberse acreditado perjuicios económicos específicos derivados de la publicación. En cuanto a la solicitud de los demandados para aplicar la ley anti-SLAPP de Florida y obtener el pago de honorarios legales, el juez rechazó la petición de forma provisional. El argumento judicial sostiene que el tribunal aún no ha realizado un examen de fondo sobre las pretensiones que permita calificar la demanda como una acción infundada destinada a coartar la libertad de expresión.
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