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DERECHO AL ABORTO EN IDAHO

Tribunal de EE.UU. declara inconstitucional prohibición casi total del aborto en el Estado de Idaho

Un juez federal de Idaho resolvió que las restricciones casi totales al aborto en dicho estado resultan inconstitucionales. El tribunal consideró insuficiente que la normativa local solo contemple excepciones para salvar la vida de la madre, omitiendo la protección frente a riesgos médicos más…

Por Redacción·17 de agosto de 2026·2 min de lectura
Tribunal de EE.UU. declara inconstitucional prohibición casi total del aborto en el Estado de Idaho
Referencial

Un juez federal de Idaho resolvió que las restricciones casi totales al aborto en dicho estado resultan inconstitucionales. El tribunal consideró insuficiente que la normativa local solo contemple excepciones para salvar la vida de la madre, omitiendo la protección frente a riesgos médicos más amplios que puedan comprometer su salud de manera severa.

A través de una extensa sentencia, el magistrado fundamentó que la interrupción del embarazo orientada a preservar la salud de la mujer se encuentra amparada por la Decimocuarta Enmienda constitucional. Esta disposición garantiza el debido proceso y la igual protección bajo la ley, marcando un precedente al reconocer este derecho en circunstancias sanitarias específicas tras la anulación de la doctrina federal previa en 2022.

La resolución judicial ordenó suspender la aplicación de dos normativas estatales en la medida en que impiden a los profesionales médicos practicar abortos ante patologías graves. Esta salvaguarda comprende cuadros de salud mental severos asociados a riesgos de autolesión o suicidio, señalando el tribunal que la salud de una persona gestante no puede quedar supeditada al arbitrio legislativo.

La acción judicial fue promovida por un especialista en medicina materno-fetal con el respaldo de organizaciones defensoras de derechos reproductivos, quienes valoraron que la medida reduce el riesgo de secuelas graves o muertes evitables. Por su parte, la fiscalía general del estado anunció que apelará el fallo ante instancias superiores, argumentando que el juez excedió sus atribuciones al crear un derecho no contemplado en la ley.

Organizaciones civiles conservadoras contrarias al aborto precisaron que la prohibición general continúa operando en el territorio, manteniendo vigentes otras cláusulas de responsabilidad civil contra los prestadores de salud. Paralelamente, el juez desestimó frenar la prohibición en casos donde el feto presente anomalías letales, salvo que dicho diagnóstico comprometa directamente la salud de la madre, reconociendo la facultad legislativa en ese aspecto puntual.

El dictamen judicial se inserta en un escenario donde más de una decena de estados mantienen prohibiciones severas contra la práctica del aborto. Aunque el máximo tribunal del país había restablecido previamente la exigencia de permitir estas intervenciones en emergencias médicas dentro del estado, este nuevo fallo profundiza en el fondo constitucional de la protección integral de la salud.

Vea texto de la sentencia.

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