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Diario Constitucional

Presunción de inocencia.

TC español dictó sentencia que denegó recurso de amparo a uno de los dos integrantes de la ETA condenados por delitos terroristas.

"el presente caso y respecto de uno de los recurrentes, advierte que, tras la lectura de las resoluciones impugnadas, los órganos judiciales han contado con otros elementos de prueba además del constituido por su declaración ante la policía, señaladamente el resultado de los registros domiciliarios practicados, cuya validez ha sido también cuestionada en este recurso".

Por diarioconstitucional·22 de marzo de 2013·6 min de lectura
TC español dictó sentencia que denegó recurso de amparo a uno de los dos integrantes de la ETA condenados por delitos terroristas.
Referencial

El TC español dictó sentencia respecto de un recurso de amparo interpuesto por dos integrantes de la ETA: denegándolo para uno de los condenados y acogiéndolo parcialmente para el segundo de ellos, ambos sentenciados a las penas de veinticinco y tres años de prisión, con accesorias, por cometer delitos de asesinato y daños terroristas.

Los recurrentes de amparo arguyeron la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en relación con el art. 6.2 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH) y el art. 14.2 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP), por cuanto, en primer lugar, se considerara prueba de cargo la declaración realizada por uno de los condenados en dependencias policiales, no ratificada ante el Juzgado Central de Instrucción ni en el acto de la vista oral.

Como segunda razón de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE, alude el recurso a los documentos incautados en los registros de los domicilios particulares de los recurrentes, respecto de los que, sin embargo, no obra en las actuaciones resolución judicial habilitante.

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