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No existe vulneración.

TC español dictó sentencia que denegó amparo a un condenado por atentados del 11-M en Madrid.

El TC español dictó sentencia respecto de un recurso de amparo interpuesto por uno de los condenados por suministro de los explosivos utilizados para cometer los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid.

Por diarioconstitucional·08 de noviembre de 2013·2 min de lectura
TC español dictó sentencia que denegó amparo a un condenado por atentados del 11-M en Madrid.
Referencial

El TC español dictó sentencia respecto de un recurso de amparo interpuesto por uno de los condenados por suministro de los explosivos utilizados para cometer los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid.

El recurrente arguyó la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad (artículo 17.1 de la Constitución española y a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución española), al haber rechazado tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo que se le descontaran de la pena impuesta, resultante de la acumulación de las condenas sufridas en tres procedimientos diferentes, todos los periodos de tiempo que había permanecido en prisión provisional.

El condenado lo fue en virtud de tres procesos diferentes, siendo ordenada la acumulación de condenas por parte de la Audiencia Nacional.

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