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Diario Constitucional

Por vulnerar la libertad personal.

TC español concedió solicitud de amparo recaída sobre sentencia que internó contra su voluntad a un hombre con trastorno psiquiátrico.

la concurrencia de ese interés público se deriva, ante todo, del hecho de que se trata del primer recurso de amparo en el que se enjuicia desde la óptica del derecho fundamental a la libertad personal, un caso de internamiento psiquiátrico urgente, con las peculiaridades que éste presenta en nuestro ordenamiento al acordarse ab initio sin control judicial, conforme luego veremos. Y en segundo lugar, en razón a que el colectivo al que afecta esta medida es con alguna frecuencia el de las personas

Por diarioconstitucional·19 de julio de 2012·9 min de lectura
TC español concedió solicitud de amparo recaída sobre sentencia que internó contra su voluntad a un hombre con trastorno psiquiátrico.
Referencial

El TC español, en el marco de un proceso ventilado ante un tribunal provincial, dictó sentencia acogiendo el amparo interpuesto por un hombre con trastorno bipolar que fue internado en un Hospital psiquiátrico de la ciudad de Granada.

El recurrente sostuvo en su libelo que la sentencia que confirmó su internamiento vulneró los derechos fundamentales a la libertad personal (art. 17 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por cuanto se incurrió en incumplimiento del plazo para resolver: toda vez que, y con cita del “principio 17” de la Resolución núm. 44/119 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la brevedad del plazo para resolver internamientos psiquiátricos y del art. 763 LEC, argumentó que este precepto contempla un plazo máximo de 72 horas desde que el tribunal tiene conocimiento del hecho del internamiento, mientras que aquí la ratificación se produjo 19 días después de su ingreso, siendo que incluso el reconocimiento judicial y forense se realizaron a los siete días y la audiencia al Ministerio Fiscal, a los doce días. Considera incomprensible que la Audiencia Provincial haya calificado ese retraso de “leve y razonable demora”, y critica que quien es detenido por la presunta comisión de un delito debe pasar a disposición judicial en el plazo de 72 horas, mientras que aquí “una persona que no ha cometido ningún acto ilegal quintuplique dicho plazo sin ninguna consecuencia”.

De igual forma, expresó la demanda de amparo que el informe del médico forense, de quien se queja por no ser experto en psiquiatría, no justificaba el ingreso mediante un pronóstico de riesgo inminente que aconsejara la medida ni la conveniencia del internamiento como opción “menos restrictiva”. Afirma que hubiera sido suficiente con haber sido sometido a tratamiento psiquiátrico ambulatorio, tal como ya venía ocurriendo.

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