Por vulnerar autonomía educacional.
TC español concedió solicitud de amparo recaída sobre sentencia que impidió a una Universidad vasca matricular a reclusos pertenecientes a ETA.
El TC español, en el marco de un proceso ventilado ante el Tribunal Supremo, dictó sentencia acogiendo el amparo interpuesto por la Universidad del País Vasco que alegó la vulneración por parte del Estado español de su autonomía educacional al oponerse a la aplicación de un Protocolo que permite la matrícula a quienes están privados…

El TC español, en el marco de un proceso ventilado ante el Tribunal Supremo, dictó sentencia acogiendo el amparo interpuesto por la Universidad del País Vasco que alegó la vulneración por parte del Estado español de su autonomía educacional al oponerse a la aplicación de un Protocolo que permite la matrícula a quienes están privados de libertad por cumplir actualmente condenas en razón de delitos cometidos en nombre de la ETA.
La recurrente sostuvo en su libelo que la sentencia del Tribunal Supremo que acogió la tesis del Estado Español –que, en esencia, adujo a su turno que la implementación del citado protocolo requiere en todo caso de un convenio entre la Administración penitenciaria y la Universidad correspondiente, y que al no existir en la especie infringe la Ley Orgánica Constitucional General Penitenciaria de España: LOGP– vulneró sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la autonomía universitaria (art. 27.10 CE), en conexión con el derecho fundamental a la educación (art. 27.1 CE).
En su sentencia, la Magistratura Constitucional española establece, en primer lugar, que no existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto en el caso de autos no concurre la equivalencia de la posición de los sujetos privados con la que ocupa la persona jurídico-pública cuando ésta interviene en el proceso para defender el modo como ha ejercido un poder exorbitante, como aquí sucede —toda vez que el protocolo objeto de la controversia trabada en el proceso contencioso-administrativo del que trae causa el presente amparo constitucional tiene por objeto la ordenación de un servicio, la enseñanza universitaria a los internos en centros penitenciarios, cuya prestación se reserva a las Universidades públicas por el art. 56.2 LOGP—, y los órganos judiciales fiscalizan el alcance de ese mismo poder, supuesto en el cual no le es dado, a la persona jurídico-pública, invocar el derecho a obtener una resolución judicial razonable y fundada en Derecho.



