Vulneraron derechos fundamentales
Justicia peruana sanciona a canal de televisión y a productora por exhibir a niñas en lencería durante programa
Un tribunal peruano declaró fundada la demanda por infracción a las leyes de protección de la infancia interpuesta por el Ministerio Público en contra de una cadena de televisión de señal abierta, una empresa productora audiovisual y una empresa de moda. La acción judicial se originó a raíz de…

Un tribunal peruano declaró fundada la demanda por infracción a las leyes de protección de la infancia interpuesta por el Ministerio Público en contra de una cadena de televisión de señal abierta, una empresa productora audiovisual y una empresa de moda. La acción judicial se originó a raíz de la transmisión de un programa matinal de emprendimiento en 2023, donde se emitió un segmento publicitario en el que cinco niñas de entre 6 y 12 años desfilaron vistiendo prendas íntimas catalogadas comercialmente como lencería infantil.
En el proceso, la productora alegó falta de intención de sexualizar el segmento y sostuvo contar con el consentimiento de las madres. A su turno, la estación televisiva argumentó que la responsabilidad correspondía de forma exclusiva a la realizadora externa y que canceló el espacio apenas conocida la controversia. Por su parte, la empresa de vestuario adujo que únicamente proveyó los productos. Asimismo, las defensas expusieron que las pericias psicológicas practicadas a las menores no evidenciaron secuelas emocionales inmediatas ni perjuicios en su rendimiento escolar.
Al resolver la controversia, el tribunal desestimó las alegaciones y estableció que los convenios privados no eximen de las obligaciones legales ni del principio del interés superior de la niñez. El fallo determinó que el canal conocía con antelación el material por tratarse de una emisión pregrabada, incumpliendo su deber de filtro sobre el uso del espectro público. Respecto a la marca anunciante, la judicatura precisó que su rol de financista y beneficiaria económica configuró una participación directa en la vulneración.
El tribunal fundamentó que el análisis del material audiovisual evidenció planos, encuadres reiterados hacia la zona posterior del cuerpo de las niñas y un lenguaje inapropiado emitido por la conducción del espacio. La magistrada razonó que el carácter de estas acciones es de prevención y tutela pública, por lo que la ausencia momentánea de un daño psicológico visible no anula la existencia de un riesgo objetivo ni la transgresión a la dignidad, intimidad e indemnidad corporal de las menores.
La sentencia impuso una multa solidaria a las tres compañías involucradas y les ordenó abstenerse de retransmitir o alojar las imágenes en cualquier plataforma digital o televisiva, disponiendo la destrucción de las grabaciones bajo apercibimiento penal. Paralelamente, la resolución judicial exhortó formalmente a las madres de las niñas a cumplir estrictamente los deberes inherentes a la patria potestad y evitar exponer a sus hijas a actos que menoscaben su dignidad.
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