Crimen de lesa humanidad
Justicia peruana condena a exgeneral a 15 años de prisión por masacre de 41 comuneros
Se impuso una pena de 15 años de prisión efectiva a un antiguo oficial del Ejército por su responsabilidad directa en el asesinato masivo de civiles en Ayacucho. El tribunal aplicó control de convencionalidad para descartar una ley de amnistía reciente y fijó una millonaria reparación civil solidaria con el Estado peruano.

Un tribunal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal de Perú dictó una sentencia condenatoria de 15 años de prisión efectiva contra un oficial en retiro del Ejército, al hallarlo responsable directo del delito de homicidio calificado con la agravante de ferocidad en perjuicio de 41 personas de la comunidad de Raccaya y localidades aledañas. La resolución encuadró estos acontecimientos como un crimen de lesa humanidad.
Los hechos que motivaron la sentencia ocurrieron el 17 de octubre de 1983 en el departamento de Ayacucho. Según los antecedentes del proceso, una patrulla militar de quince efectivos, bajo las órdenes del acusado, rodeó una escuela local donde se encontraban descansando decenas de pobladores civiles, entre ellos mujeres, jóvenes y niños, quienes previamente habían sido forzados a trasladarse por una columna de la organización Sendero Luminoso.
La sentencia judicial determinó que los efectivos del Ejército abrieron fuego de manera indiscriminada contra las personas que permanecían retenidas en el interior del recinto escolar. Asimismo, el tribunal acreditó que los sobrevivientes heridos en el ataque fueron alineados en el patio del establecimiento y ejecutados sumariamente por orden directa del entonces capitán de infantería, quien para la época utilizaba un seudónimo militar.
Investigaciones forenses posteriores y exhumaciones realizadas en las fosas comunes del sector confirmaron el hallazgo de restos óseos con patrones de impacto por proyectiles y ondas expansivas, identificando plenamente a 32 de los fallecidos.
Uno de los aspectos jurídicos más destacados del dictamen radica en que la Sala aplicó de oficio el control de convencionalidad difuso para declarar inaplicable la Ley 32107, una normativa de la legislación peruana que busca limitar la retroactividad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad previos al año 2002. Los jueces fundamentaron su decisión en que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional de Perú, las graves violaciones a los derechos humanos constituyen normas imperativas de derecho internacional que resultan imprescriptibles.
Además de la pena privativa de libertad, la justicia impuso al sentenciado el pago de una millonaria indemnización, suma que deberá pagarse de forma equitativa entre los familiares de los agraviados. La resolución estableció que esta obligación económica será asumida de manera solidaria por el condenado y por el Estado peruano, tras incorporarse a este último como tercero civilmente responsable debido a la condición de dependencia institucional en la que actuó la patrulla militar.
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