Su ingreso estaba prohibido
Justicia neerlandesa descarta responsabilidad de casino por millonarias perdidas de cliente en apuestas
El Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden (Países Bajos) determinó que la empresa operadora de un casino no tiene la obligación de responder económicamente por las pérdidas de unos 30.000 euros que un cliente registró a lo largo de varias semanas. El afectado recurrió a la justicia…

El Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden (Países Bajos) determinó que la empresa operadora de un casino no tiene la obligación de responder económicamente por las pérdidas de unos 30.000 euros que un cliente registró a lo largo de varias semanas. El afectado recurrió a la justicia argumentando que el recinto le permitió el ingreso de manera irregular.
El origen del conflicto radica en que el usuario se había inscrito de forma voluntaria en la base de datos oficial destinada a personas con problemas de ludopatía que buscan restringir su propio ingreso a salas de apuestas legales. Por ley, estos locales comerciales tienen el deber de consultar este padrón antes de autorizar el paso de cualquier persona y rechazar la entrada si existe un registro activo.
Pese a encontrarse anotado en este sistema de restricción, el individuo logró ingresar a las dependencias del casino en 51 oportunidades distintas. Durante estas visitas continuas, acumuló el perjuicio económico demandado, por lo que acusó fallas graves y omisiones en las revisiones de seguridad efectuadas por el personal del recinto.
En el proceso de inscripción en la plataforma de exclusión, la persona ingresó sus datos personales, su fecha y lugar de nacimiento, además de su número de identificación ciudadana local, sin registrar documentos extranjeros. Sin embargo, en su primer acceso al casino firmó un documento donde aseguró no contar con dicha identificación tributaria nacional, lo que impidió que el cruce de datos inicial arrojara coincidencias.
El tribunal concluyó que no resulta verosímil atribuir una conducta descuidada o negligente a los trabajadores del recinto durante las inspecciones de acceso. Para los magistrados, resulta improbable que los dependientes revisaran el documento de identidad nacional 51 veces consecutivas sin detectar la alerta del sistema de bloqueo.
La resolución consideró relevante que el afectado contara con doble nacionalidad y que probablemente mantuviera en su poder un documento de identidad extranjero. Bajo este escenario, la corte estimó plausible que haya utilizado esa identificación secundaria en los controles de acceso, imposibilitando la detección de su veto en el registro oficial.
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