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Justicia europea fija criterios sobre el principio de ley más favorable y delitos tributarios transnacionales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que ratificó y profundizó la doctrina fijada previamente respecto a las normas de prescripción de la responsabilidad penal. La controversia se originó a partir de una investigación en Rumanía, donde el administrador de dos…

Por Redacción·24 de agosto de 2026·2 min de lectura
Justicia europea fija criterios sobre el principio de ley más favorable y delitos tributarios transnacionales
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que ratificó y profundizó la doctrina fijada previamente respecto a las normas de prescripción de la responsabilidad penal. La controversia se originó a partir de una investigación en Rumanía, donde el administrador de dos sociedades mercantiles emitió facturas falsas para reducir la carga impositiva de una tercera entidad. La maniobra generó un perjuicio fiscal estatal y una elusión del impuesto al valor agregado que afectó directamente las finanzas de la Unión.

A pesar de haber sido procesado por complicidad en fraude fiscal, el acusado fue sobreseído en instancias previas por haberse declarado la extinción de su responsabilidad por el paso del tiempo. Dicho sobreseimiento se basó en una resolución del máximo tribunal rumano que extendió retroactivamente la ausencia de causales de interrupción de los plazos legales. Frente a la apelación del Ministerio Público, la máxima sede judicial de ese país elevó una consulta prejudicial ante las dudas sobre la compatibilidad de este criterio con la jurisprudencia europea.

En su resolución, el TJUE aclaró en primer término la noción de fraude grave contra los intereses financieros de la Unión. Determinó que, ante la falta de una definición normativa expresa en el derecho interno, todo delito cuyo monto total supere los 50 mil euros debe catalogarse de forma automática como grave conforme al marco convencional respectivo, sin que influya si la afectación presupuestaria final fue menor a dicha suma.

Asimismo, descartó que sus directrices vulneren los principios de legalidad penal o el estándar nacional que impide a los jueces mezclar leyes sucesivas. La sentencia precisó que no se prohíbe el principio de la ley más favorable como tal, sino su aplicación desmedida cuando crea un riesgo sistémico de impunidad que obstaculice la sanción efectiva de infracciones tributarias de gran envergadura.

Por último, el fallo subrayó que las exigencias europeas no imponen a los jueces locales crear regímenes jurídicos híbridos, manteniéndose plenamente alineadas con los derechos fundamentales y la previsibilidad jurídica. Igualmente, el TJUE puntualizó que, si bien se debe respetar la cosa juzgada de sentencias firmes ya concluidas, aquellas causas que aún se encuentren en trámite mediante recursos de casación deben ajustarse estrictamente a estos parámetros comunitarios.

Ve sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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