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Diario Constitucional

RESTRICCIÓN A LA CONTRATACIÓN

Justicia europea analiza legalidad de pacto de no contratación en el fútbol portugués durante la pandemia

Abordó la validez de un acuerdo entre equipos para evitar el fichaje de futbolistas que rescindieron contratos durante la pandemia del Covid-19. La resolución establece que la justicia nacional debe ponderar si la búsqueda de estabilidad deportiva justifica las restricciones impuestas a la libre contratación en dicho periodo.

Por Redacción·07 de mayo de 2026·2 min de lectura
pacto de no contratación en el fútbol portugués
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en una causa que involucra a clubes de fútbol portugueses y una posible infracción de las normas de libre competencia. El conflicto se originó en abril de 2020, cuando la Liga Portuguesa de Fútbol Profesional y diversas instituciones deportivas pactaron no contratar jugadores que hubieran puesto fin a sus contratos de forma unilateral debido a las restricciones sanitarias derivadas del Covid-19. Esta medida fue calificada inicialmente por la autoridad de competencia de Portugal como un acuerdo restrictivo en el mercado de fichajes.

Tras la impugnación presentada por la liga y los clubes ante el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión de Portugal, la magistratura local solicitó un pronunciamiento al tribunal europeo para esclarecer si tal compromiso es compatible con el Derecho de la Unión. En su resolución, el TJUE indicó que corresponde al tribunal nacional determinar si el acuerdo posee un grado de nocividad suficiente para ser considerado una restricción a la competencia por su objeto. Para ello, el análisis debe considerar el contenido del pacto, el contexto económico y jurídico, y los fines específicos que se perseguían en ese momento.

La sentencia reconoce que el acuerdo coordinó el comportamiento de los clubes en el mercado de contratación de futbolistas, lo que constituye una restricción en un parámetro esencial del deporte profesional. Además, advierte que este tipo de medidas de no captación pueden influir de manera indirecta en los costos de adquisición de los recursos humanos de las organizaciones deportivas.

No obstante, el fallo subraya que los efectos de la pandemia en el funcionamiento del fútbol profesional introdujeron particularidades que deben ser evaluadas por la justicia portuguesa para decidir si hubo un impedimento real al juego de la competencia.

El tribunal europeo destacó que, junto a la posible restricción competitiva, el acuerdo buscaba un fin legítimo: asegurar la estabilidad de las plantillas y la integridad de las competiciones nacionales de primera y segunda división ante una eventual reanudación de la temporada.

Por este motivo, la resolución concluye que la normativa de los clubes podría estar justificada por razones de interés general, siempre que el tribunal nacional realice un examen profundo sobre la aptitud, la necesidad y la proporcionalidad de las medidas adoptadas durante la crisis sanitaria.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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