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Diario Constitucional

SUBSIDIO POR CUIDAR HIJOS ENFERMOS

Justicia española reconoce subsidio laboral por cuidado de hijos gravemente enfermos en casa

Resolvió que la atención directa, continua y permanente en el hogar sustituye la exigencia de hospitalización cuando la patología del menor requiere supervisión. La decisión ordena pagar la prestación económica desde la fecha en que la madre disminuyó su horario de trabajo.

Por Redacción·12 de agosto de 2026·2 min de lectura
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) reconoció el derecho de una trabajadora a percibir la prestación económica por cuidado de un menor afectado por una enfermedad grave. La resolución dispuso el pago del beneficio desde la fecha en que la demandante redujo su jornada laboral para atender a su hija, aunque la menor no permaneciera ingresada de forma prolongada en un centro hospitalario.

La sentencia condenó a la entidad de seguridad social al abono de la prestación aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. Esta jurisprudencia establece que el requisito de hospitalización debe interpretarse de manera flexible cuando la gravedad de la dolencia exige cuidados continuados en el domicilio familiar.

La controversia se centró en determinar si una menor con patologías neuropsiquiátricas atendidas en el hogar genera el derecho al subsidio. El tribunal indicó que la normativa busca garantizar la cobertura económica cuando la enfermedad exige un cuidado directo y constante, confirmando dicha necesidad mediante informes médicos.

Un aspecto clave del fallo es que reconoce la prestación desde que comenzó la reducción de la jornada laboral y no desde la solicitud ante la Administración. El tribunal señaló que el subsidio compensa la pérdida de ingresos que sufre la persona trabajadora, por lo que los efectos económicos deben retrotraerse al momento en que comenzó la disminución del horario.

El dictamen precisó que la reducción de jornada puede incorporarse al proceso como hecho nuevo según la ley procesal laboral. Además, el tribunal subrayó que la escolarización de la menor o la existencia de apoyos externos no excluyen la necesidad de cuidados familiares permanentes para resguardar el interés superior del menor.

La resolución concluyó que la trabajadora tiene derecho a percibir la prestación desde el 4 de agosto de 2025, fecha en que empezó la reducción de jornada. El cobro del beneficio económico se mantendrá mientras se conserve el cumplimiento de los requisitos médicos y legales fijados por la normativa.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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