Perspectiva de género
Justicia española flexibiliza requisitos probatorios para víctimas de violencia de género que solicitan pensión de viudez
Establece que la condición de víctima puede acreditarse mediante diversos medios de prueba sin requerir necesariamente una sentencia firme. El fallo destaca que el sobreseimiento de una causa penal no desvirtúa los indicios de maltrato reflejados en partes médicos y denuncias policiales presentes al momento de la separación matrimonial.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) dictó una sentencia en la que reconoce el derecho de una mujer a recibir la pensión de viudedad tras acreditar su situación como víctima de violencia de género. El tribunal determinó que es posible validar esta condición en el momento de la ruptura matrimonial incluso cuando no existe una condena penal previa o una orden de protección vigente contra el fallecido.
La decisión judicial anula una resolución anterior que había rechazado la solicitud de la mujer frente a la autoridad administrativa. El tribunal fundamentó su postura en la interpretación de la Ley General de la Seguridad Social, el cual permite el acceso a esta prestación económica sin necesidad de haber pactado una pensión compensatoria, siempre que se demuestre la existencia de violencia de género durante el proceso de separación o divorcio.
Para alcanzar esta conclusión, los magistrados analizaron diversos elementos de prueba aportados por la demandante. Entre los antecedentes considerados como determinantes se encuentran una denuncia policial donde se detallaban episodios de maltrato físico y psicológico extendidos por varios años, además de informes médicos que describían cuadros de ansiedad y depresión vinculados directamente a la relación conyugal.
En su razonamiento, abordó el hecho de que el procedimiento penal iniciado en su momento terminó en un sobreseimiento provisional. Los jueces aclararon que el archivo de una causa por falta de indicios suficientes para una acusación penal no significa que los hechos denunciados no hayan ocurrido. En el ámbito de la seguridad social, el tribunal defendió una valoración conjunta de los indicios basada en criterios de razonabilidad y perspectiva de género.
Asimismo, el fallo examinó el contexto de la separación matrimonial y la renuncia de la mujer a una pensión compensatoria. El tribunal interpretó que esta renuncia pudo ser una estrategia de la víctima para evitar nuevos conflictos y normalizar su situación personal lo antes posible, lo que refuerza la existencia de un escenario de vulnerabilidad.
La sentencia concluye que se cumplen los requisitos materiales y temporales necesarios para vincular la separación con la violencia ejercida por el esposo.
“El referido precepto excusa el requisito de existencia de una previa pensión compensatoria, siempre que la mujer pueda acreditar su condición de víctima de violencia, de género, cosa que puede ocurrir por dos vías. La primera, de manera directa y no precisada de mayores consideraciones, en el caso de que exista sentencia firme condenatoria, archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal del fallecido, orden de protección dictada a su favor, o informe del Ministerio Fiscal. La segunda, por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, mención que abre las puertas a la valoración de cualquier otro indicio de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y en función de las circunstancias concurrentes”, señala el fallo.
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