DIVERSIDAD CORPORAL EN RAZÓN DEL
Justicia colombiana ordena ajustes en transporte público para facilitar acceso a personas con sobrepeso y obesidad
La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que una mujer interpuso contra la secretaría de tránsito municipal y las empresas operadoras de transporte colectivo. La acción legal se originó tras las reiteradas barreras físicas que enfrentó al intentar ingresar por los…

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que una mujer interpuso contra la secretaría de tránsito municipal y las empresas operadoras de transporte colectivo. La acción legal se originó tras las reiteradas barreras físicas que enfrentó al intentar ingresar por los torniquetes delanteros de los buses, sumado a la negativa de los conductores para autorizar su abordaje por la puerta trasera.
En su decisión, el tribunal protegió los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación, libre locomoción y dignidad humana, adoptando la categoría jurídica de “diversidad corporal en razón del peso”. La magistratura subrayó que el peso corporal suele estar ligado a prejuicios sociales sobre estética, salud y moralidad, lo cual genera dinámicas de discriminación estructural que deben abordarse de forma independiente a los casos de discapacidad.
El fallo reconoció que los torniquetes persiguen fines legítimos de seguridad y recaudo, pero sostuvo que su diseño rígido basado en un cuerpo estándar afecta desproporcionadamente a las personas que padecen obesidad. La resolución precisó que la exigencia de presentar certificados médicos para permitir el ingreso por vías alternativas constituye una práctica discriminatoria que valida el estigma social en el espacio público.
Asimismo, la magistratura reprochó la falta de coordinación entre las autoridades y las empresas de transporte, las cuales se desentendieron de sus obligaciones trasmitiéndose la responsabilidad sobre la falta de directrices. Frente a ello, se concluyó que la ausencia de ajustes razonables en un servicio público esencial representa una vulneración por omisión que restringe el libre desplazamiento.
Como consecuencia del dictamen, la Corte ordenó a las empresas prestadoras permitir inmediatamente el ingreso por la puerta trasera a la accionante y a cualquier usuario que enfrente barreras en los dispositivos de control. Además, la resolución exige ofrecer disculpas privadas a la afectada, capacitar al personal en trato digno y modificar los reglamentos para no sancionar a los conductores que faciliten dicho acceso.
Finalmente, se dispuso que los organismos estatales competentes y la entidad gestora ajusten las políticas públicas para avanzar hacia un diseño universal de la infraestructura. Dichas instituciones deberán elaborar e implementar un protocolo obligatorio de accesibilidad que contemple ajustes razonables, deberes para los operadores y un enfoque interseccional con perspectiva de género.
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