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Diario Constitucional

Recinto debe ser insonorizado

Justicia argentina ordena a club de pádel suspender sus actividades por ruidos molestos

Determinó que las emanaciones sonoras derivadas de la práctica deportiva superan los niveles de ruido permitidos, afectando la salud y el descanso de las familias colindantes. El dictamen establece la paralización del recinto hasta que se implementen medidas efectivas de mitigación acústica y fija una compensación económica a favor de los afectados.

Por Redacción·28 de abril de 2026·2 min de lectura
imagen: pauta.cl
Referencial

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto (Argentina) dictó una resolución que ordena la paralización de las actividades en un club de pádel debido a la generación de contaminación acústica. La medida judicial establece que la suspensión se mantendrá vigente de forma inmediata y hasta que el establecimiento comercial ejecute de manera acabada las obras de adecuación necesarias para mitigar el impacto sonoro derivado de sus actividades

La acción legal fue interpuesta por los propietarios de los inmuebles colindantes, quienes dirigieron su demanda tanto contra el titular del recinto deportivo como contra la Municipalidad. En su presentación, los requirentes exigieron el término definitivo de la actividad en el lugar o, de manera subsidiaria, una condena solidaria para el pago de una indemnización por la pérdida de valor comercial de sus viviendas, sumado al resarcimiento por daño moral y psicológico.

Los afectados denunciaron que el constante ruido de las paletas, los impactos en las paredes de cristal y los gritos de los jugadores durante más de catorce horas diarias hacían invivible su cotidianidad, mermando su descanso y su estado de salud psicofísica. Al resolver el fondo del asunto, la jueza enmarcó la controversia jurídica en la figura legal de las inmisiones inmateriales. La sentencia fundamenta que la existencia de una autorización municipal de carácter precario para ejercer una actividad comercial lícita no otorga un derecho absoluto que permita sobrepasar el umbral de la normal tolerancia exigible en las relaciones de vecindad.

Asimismo, la magistrada precisó que la falta de una normativa local que regule específicamente este tipo de actividad no permite afirmar que su ejercicio esté exento de limitaciones, subrayando que los residentes poseen prioridad de uso sobre sus propiedades, tanto desde una perspectiva temporal como de ejercicio regular.

El tribunal sustentó su decisión en un informe pericial que comprobó que los sonidos emitidos por las instalaciones se enmarcan en la categoría de ruidos molestos, alterando la paz y tranquilidad de los residentes. En consecuencia, el fallo otorgó una indemnización por concepto de daño moral para cada uno de los integrantes de las familias demandantes. Sin embargo, la pretensión de resarcimiento por daño psicológico fue desestimada, al considerar la sentenciante que dicho perjuicio ya se encontraba comprendido dentro de la compensación fijada por el daño moral.

Junto con decretar el cese del centro hasta la conclusión de los trabajos de insonorización, la sentencia consideró excesiva la solicitud de los actores de ordenar el traslado de la infraestructura deportiva a un predio otorgado por el municipio. La magistrada argumentó que la mitigación acústica en el lugar actual es una posibilidad real y concreta, destacando que el costo de las obras requeridas equivale a menos de la mitad del valor que implicaría reubicar las canchas en otro sitio.

Vea sentencia tribunal argentino.

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