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Diario Constitucional

“Ghost guns”

Juez de EE.UU. invalida normativa de la era Biden sobre piezas y kits para fabricar armas caseras

Un juez de distrito federal en Texas (Estados Unidos) declaró inconstitucional una regulación adoptada en 2022 por el gobierno de Biden para fiscalizar las armas de fuego no rastreables o de fabricación casera. El pronunciamiento judicial estableció que la normativa vulnera el derecho a poseer y…

Por Redacción·24 de agosto de 2026·2 min de lectura
Juez de EE.UU. invalida normativa de la era Biden sobre piezas y kits para fabricar armas caseras
Referencial

Un juez de distrito federal en Texas (Estados Unidos) declaró inconstitucional una regulación adoptada en 2022 por el gobierno de Biden para fiscalizar las armas de fuego no rastreables o de fabricación casera. El pronunciamiento judicial estableció que la normativa vulnera el derecho a poseer y portar armas consagrado en la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, además de infringir las garantías de debido proceso contempladas en la Quinta Enmienda debido a su falta de claridad y precisión.

La disposición gubernamental exige que los fabricantes de piezas y paquetes de ensamblaje, tales como armazones o receptores incompletos, incorporen números de serie, obtengan licencias comerciales y verifiquen los antecedentes penales de los compradores. Asimismo, el marco regulatorio catalogó a estos componentes bajo la definición legal de arma de fuego establecida en la legislación de control de armas de 1968, asimilando su comercialización a la de los productos convencionales.

El litigio sumó un nuevo capítulo luego de que la Corte Suprema revirtiera en 2025 una decisión previa del mismo magistrado de primera instancia que había considerado ilegal la norma. En aquel momento, la máxima corte nacional resolvió mediante una mayoría de 7 votos contra 2 que la agencia encargada del control de alcohol, tabaco y armas de fuego no se había excedido en sus atribuciones administrativas, omitiendo pronunciarse sobre los aspectos de rango constitucional.

Ante dicha resolución, una organización defensora del porte de armas y una empresa fabricante de componentes solicitaron nuevamente la suspensión de la medida invocando los argumentos constitucionales que no habían sido analizados por el tribunal de alzada. Los demandantes sostuvieron que la restricción limitaba indebidamente el acceso a las piezas indispensables para el ensamblaje personal de armamento.

Al resolver la solicitud, el juzgador acogió los planteamientos de los demandantes y bloqueó la aplicación de la norma para la empresa y los miembros de la entidad recurrente respecto de determinados productos. En su fundamento, señaló que la exigencia contraviene la tradición histórica local sobre la fabricación y reparación particular de armas, práctica que calificó como habitual desde los orígenes del país.

Desde las organizaciones en favor del control de armas criticaron duramente la sentencia judicial al considerar que no existe un derecho constitucional para comerciar armamento carente de trazabilidad y sin chequeo de antecedentes, instando al Departamento de Justicia a apelar.

Vea texto de la sentencia.

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