Porte de drogas.
Corte Suprema de Colombia fija criterios para determinar cuando el porte de drogas no constituye delito.
El porte de estupefacientes es atípico siempre y cuando su finalidad sea el consumo personal y no afecte el bien jurídico salud pública.

El porte de estupefacientes es atípico siempre y cuando su finalidad sea el consumo personal y no afecte el bien jurídico salud pública . . .


