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Diario Constitucional

Porte de drogas.

Corte Suprema de Colombia fija criterios para determinar cuando el porte de drogas no constituye delito.

El porte de estupefacientes es atípico siempre y cuando su finalidad sea el consumo personal y no afecte el bien jurídico salud pública.

Por Vicente Aylwin Fernández·24 de junio de 2021·1 min de lectura
Infobae
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El porte de estupefacientes es atípico siempre y cuando su finalidad sea el consumo personal y no afecte el bien jurídico salud pública . . .

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