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Diario Constitucional

En caso de violación.

Corte Suprema de Argentina confirmó sentencia que reconoció nueva hipótesis de aborto no punible

“el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

Por diarioconstitucional·20 de marzo de 2012·5 min de lectura
Imagen: https://www.diarioconstitucional.cl/
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En el marco de un recurso extraordinario, la unanimidad de la Corte Suprema Argentina confirmó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut que reconoció una nueva hipótesis para los casos que la legislación penal trasandina considera como abortos no punibles: casos de peligro para la vida o la salud de la madre, violación o abuso a una mujer discapacitada.

Este caso trató acerca del aborto practicado a una menor de 15 años que fue violada por su padrastro.

En su sentencia, la CS estableció que, sentado que de las normas constitucionales y convencionales invocadas por el recurrente no se deriva mandato alguno que imponga interpretar en forma restrictiva el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en cuanto regula los supuestos de abortos no punibles practicados respecto de los embarazos que son consecuencia de una violación, se considera necesario remarcar que existen otras cláusulas de igual jerarquía así como principios básicos de hermenéutica establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal que obligan a interpretar dicha norma con el alcance amplio que de ésta efectuara el a quo.

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