Derecho del arte
Corte italiana distingue entre autoría e identidad artística
Una reciente sentencia de la Corte de Casación de Italia abordó un singular conflicto jurídico relacionado con la atribución falsa de obras de arte y estableció una distinción entre el derecho moral de autor y la protección de la identidad artística del creador, cuestión que, por la similitud…

Una reciente sentencia de la Corte de Casación de Italia abordó un singular conflicto jurídico relacionado con la atribución falsa de obras de arte y estableció una distinción entre el derecho moral de autor y la protección de la identidad artística del creador, cuestión que, por la similitud existente entre los ordenamientos italiano y argentino, también presenta interés para el derecho de este último país.
El caso fue analizado por Juan Javier Negri a propósito de una acción judicial promovida por los herederos del célebre artista italiano Piero Manzoni, quienes solicitaron que se declarara que determinadas obras de arte que le eran atribuidas eran, en realidad, falsas.
Aunque inicialmente el conflicto parecía situarse naturalmente en el ámbito del derecho de autor, la Corte de Casación italiana resolvió la controversia desde una perspectiva diferente, vinculada con la protección de la identidad de la persona.
En materia de derecho de autor poseen especial relevancia los denominados derechos morales de los artistas, reconocidos internacionalmente por la Convención de Berna, de la que tanto Argentina como Italia son parte, y también por las respectivas legislaciones nacionales sobre derechos de autor.
Las regulaciones argentina e italiana responden, en esta materia, a principios sustancialmente coincidentes, circunstancia que otorga relevancia en Argentina a la decisión adoptada por el máximo tribunal italiano.
La Convención de Berna establece que todo artista, independientemente de sus derechos patrimoniales, conserva el derecho de reivindicar la paternidad de su obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación, modificación o atentado contra ella que pueda perjudicar su honor o reputación.
Sobre esa base normativa y en las disposiciones de la legislación de derecho de autor, la familia de Manzoni fundó su demanda. Sin embargo, la Corte de Casación optó por una solución jurídica distinta.
El tribunal sostuvo que el derecho moral del artista protege la relación existente entre el creador y aquellas obras que efectivamente realizó. De este modo, cuando una persona reivindica la paternidad de una obra propia ejerce una de las facultades tradicionales que integran el derecho moral de autor.
Distinta es, según la Corte, la situación de quien pretende impedir que se le atribuya una obra que nunca creó. En este último supuesto, el interés jurídicamente protegido no corresponde propiamente al derecho de autor, sino a la identidad artística del creador.
Por esta razón, el tribunal encontró el fundamento de la protección no en las disposiciones italianas sobre derecho de autor, sino en las normas generales destinadas a tutelar el nombre y la identidad de las personas.
La distinción resulta especialmente relevante, pues durante largo tiempo pareció natural entender que el derecho moral de paternidad comprendía dos manifestaciones complementarias: una positiva, consistente en la facultad de reivindicar la autoría de una obra propia, y otra negativa, relacionada con el derecho a rechazar la atribución de una obra ajena.
La Corte de Casación italiana se apartó de esa construcción al considerar que reivindicar la propia autoría y rechazar una falsa atribución no constituyen dos manifestaciones del mismo derecho, sino facultades pertenecientes a categorías jurídicas diferentes.
El máximo tribunal sostuvo que no existe una norma que reconozca al artista, dentro del ámbito de los derechos morales de autor, una facultad específica para negar la paternidad de una obra que se le atribuye.
Según explicó la Corte, la ausencia de una disposición legislativa que incluya entre los derechos morales del artista la facultad de desconocer la paternidad de una obra responde a que esa potestad, a diferencia del derecho de reivindicar la autoría o de oponerse a modificaciones y otros actos capaces de perjudicar el honor o reputación del creador, no tiene por objeto una obra intelectual ni encuentra su fundamento en un acto de creatividad. Por ello, no constituye una facultad derivada del derecho del artista sobre su propia obra.
En cambio, el tribunal consideró que se trata de una potestad comprendida dentro de los derechos de la personalidad destinados a preservar una identidad personal determinada y, en este caso particular, una identidad artística.
La sentencia precisó que la regulación del derecho moral del artista busca proteger la personalidad del autor tal como se manifiesta a través de su obra y, de ese modo, resguardar el vínculo ideal existente entre la creación artística y su autor.
Tratándose de una falsa atribución, en cambio, la lesión no recae sobre una obra perteneciente a otro creador, sino sobre la fama y notoriedad que un artista ha construido mediante sus obras auténticas. Por esa razón, cuando se pretende desconocer la paternidad de una creación falsamente atribuida, lo afectado es el nombre y la reputación del aparente autor, por lo que la acción judicial encuentra fundamento en un derecho de la personalidad distinto del derecho moral de autor.
La decisión permite, de ese modo, diferenciar claramente entre la protección del derecho moral del creador respecto de sus obras y la tutela de su identidad artística frente a creaciones que falsamente se le atribuyen.
Debido a la similitud de principios jurídicos existentes entre Italia y Argentina, la cuestión presenta también interés para el ordenamiento argentino.
La legislación argentina de propiedad intelectual reconoce expresamente el derecho moral del autor a reivindicar la paternidad de su obra, a partir de lo cual podría sostenerse que dicha facultad comprende asimismo la posibilidad de rechazar la atribución de una creación que nunca realizó.
Sin embargo, la solución adoptada por la Corte italiana encuentra también un importante fundamento dentro del propio ordenamiento argentino. El Código Civil y Comercial reconoce acciones destinadas a proteger el nombre de una persona cuando este es utilizado indebidamente por otra, permitiendo solicitar que cese ese uso.
Esa disposición podría servir como fundamento jurídico para proteger la identidad artística de un creador frente a la falsa atribución de una obra, sin necesidad de recurrir exclusivamente a las normas sobre derecho de autor.
Aunque podría considerarse que la interpretación italiana debilita el derecho moral de autor, el análisis plantea precisamente lo contrario: la decisión preserva esa institución dentro de sus límites naturales y sitúa la tutela del interés realmente lesionado en el ámbito de los derechos de la personalidad, que corresponden a todos los individuos y no exclusivamente a quienes desarrollan una actividad artística.
La relevancia de la sentencia trasciende, por ello, el caso particular de Piero Manzoni. Con frecuencia, los conflictos vinculados con obras artísticas son considerados automáticamente como cuestiones pertenecientes al derecho de autor, pese a que la experiencia demuestra que no siempre encuentran allí una respuesta jurídica suficiente.
El mundo del arte puede plantear controversias que encuentran una solución más adecuada en otras áreas del ordenamiento, como los derechos de la personalidad, el derecho del patrimonio cultural, el derecho del consumidor e incluso el derecho penal.
Esta realidad constituye, asimismo, una de las posibles explicaciones de la creciente autonomía del derecho del arte como disciplina jurídica. Su desarrollo no pretende sustituir al derecho de autor, sino reconocer que las obras artísticas pueden generar conflictos de tal complejidad que no siempre es posible resolverlos desde una sola rama del derecho.
Desde esa perspectiva, la decisión de la Corte de Casación italiana obliga a ampliar el análisis jurídico de las controversias relacionadas con las creaciones artísticas, pues el derecho del arte adquiere especial relevancia precisamente en aquellos ámbitos donde las herramientas tradicionales del derecho de autor resultan insuficientes.
Las falsificaciones, bajo esta concepción, no solamente buscan apropiarse de una obra, sino que pueden también apropiarse de una identidad construida a lo largo de toda una vida de creación. Por ello, cuando el derecho protege esa identidad, no resguarda únicamente un nombre, sino también la historia artística que ese nombre representa.
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