Seguridad jurídica.
Corte Constitucional de Ecuador resuelve que una situación jurídica no puede modificarse por la aplicación retroactiva de normas infraconstitucionales.
El derecho a la seguridad jurídica impone el deber a la judicatura de aplicar, en lo sustantivo, las normas que se encontraban vigentes al momento de suscitarse el acto jurídico a ser analizado; y no la normativa vigente a la época de la reclamación.

El derecho a la seguridad jurídica impone el deber a la judicatura de aplicar, en lo sustantivo, las normas que se encontraban vigentes al momento de suscitarse el acto jurídico a ser analizado; y no la normativa vigente a la época de la reclamación . . .


