Pensiones.
Corte Constitucional de Colombia reconoce el derecho a la seguridad social y al mínimo vital a una persona en situación de discapacidad.
La situación de discapacidad de una persona no puede condicionar ni suspender el pago de una pensión o un beneficio.

La situación de discapacidad de una persona no puede condicionar ni suspender el pago de una pensión o un beneficio . . .


