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Diario Constitucional

Retiro de fondos previsionales.

Corte Constitucional de Colombia determinó que la pensión de vejez debe prevalecer sobre la posibilidad de acceder a la devolución de los saldos cotizados.

El Sistema General de Pensiones está previsto para amparar las contingencias de invalidez, vejez y muerte, y no de pobreza económica.

Por Vicente Aylwin Fernández·25 de junio de 2021·1 min de lectura
Durante un procedimiento laboral el empleador debe hacer presente la imposibilidad de reintegrar al trabajador y pagar las indemnizaciones que procedan, resuelve la Corte Constitucional colombiana.
Referencial

El Sistema General de Pensiones está previsto para amparar las contingencias de invalidez, vejez y muerte, y no de pobreza económica . . .

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