No se vulnera la igualdad.
Corte Constitucional de Colombia declaró exequibilidad de normas contenidas en ley que equipara oportunidades para las personas sordas y sordo ciegas.
la Corte consideró que el legislador no violó el principio de igualdad al establecer que las personas sordas son “parte del patrimonio pluricultural de la Nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas y deben poseer los derechos conducentes” (art. 10º, num. 3, Ley 982 de 2005), pues se da el mismo tratamiento a dos grupos humanos distintos entre sí, en aquellos aspectos en que se encuentran parecidos, concretamente, en el derecho al reconocimiento de usos de lenguaje diferenciados, como patrimonio cultural de la nación.

la Corte consideró que el legislador no violó el principio de igualdad al establecer que las personas sordas son “parte del patrimonio pluricultural de la Nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas y deben poseer los derechos conducentes” (art. 10º, num. 3, Ley 982 de 2005), pues se da el mismo tratamiento a dos grupos humanos distintos entre sí, en aquellos aspectos en que se encuentran parecidos, concretamente, en el derecho al reconocimiento de usos de lenguaje diferenciados, como patrimonio cultural de la nación . . .



