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Diario Constitucional

No se vulnera la igualdad.

Corte Constitucional de Colombia declaró constitucionalidad de norma que regula pago por la exhibición de una obra intelectual.

aunque todo intérprete es a la vez un ejecutante, la doctrina en ocasiones emplea el término “artista intérprete” en relación con artistas que actúan individualmente como los cantantes solistas, los actores de obras teatrales y audiovisuales y los directores de orquesta; y el término “artista ejecutante” para referirse a quienes participan en la ejecución colectiva de obras como los músicos integrantes de una orquesta, conjunto musical o coro.

Por diarioconstitucional·30 de noviembre de 2012·1 min de lectura
Corte Constitucional de Colombia declaró constitucionalidad de norma que regula pago por la exhibición de una obra intelectual.
Referencial

aunque todo intérprete es a la vez un ejecutante, la doctrina en ocasiones emplea el término “artista intérprete” en relación con artistas que actúan individualmente como los cantantes solistas, los actores de obras teatrales y audiovisuales y los directores de orquesta; y el término “artista ejecutante” para referirse a quienes participan en la ejecución colectiva de obras como los músicos integrantes de una orquesta, conjunto musical o coro . . .

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