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Diario Constitucional

Se delimita el derecho de consulta.

Corte Constitucional de Colombia declaró constitucionalidad de norma con incidencia en comunidades indígenas

El Gobierno tiene el deber de promover la consulta en todos los casos, tanto cuando se trate de proyectos de ley que sean de su iniciativa como cuando se trate de proyectos de ley originados en la de otros sujetos distintos del Gobierno (art. 155 C.P.), cuyo contenido sea susceptible de afectar directa o específicamente a las comunidades indígenas o afrodescendientes.

Por diarioconstitucional·22 de marzo de 2012·1 min de lectura
Imagen: Red Regional por la educación inclusiva
Referencial

El Gobierno tiene el deber de promover la consulta en todos los casos, tanto cuando se trate de proyectos de ley que sean de su iniciativa como cuando se trate de proyectos de ley originados en la de otros sujetos distintos del Gobierno (art. 155 C.P.), cuyo contenido sea susceptible de afectar directa o específicamente a las comunidades indígenas o afrodescendientes . . .

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