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Diario Constitucional

JUSTICIA EUROPEA Y EXHUMACIONES

Cooperación judicial europea prevalece sobre normas locales para exhumar restos y practicar exámenes genéticos de paternidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que los tribunales de un Estado miembro no pueden rechazar la ejecución de una solicitud judicial de obtención de pruebas emanada por un tribunal de otro país de la Unión Europea para exhumar a un presunto progenitor y practicarle una…

Por Redacción·22 de agosto de 2026·1 min de lectura
Cooperación judicial europea prevalece sobre normas locales para exhumar restos y practicar exámenes genéticos de paternidad
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que los tribunales de un Estado miembro no pueden rechazar la ejecución de una solicitud judicial de obtención de pruebas emanada por un tribunal de otro país de la Unión Europea para exhumar a un presunto progenitor y practicarle una pericia genética.

El pronunciamiento tuvo su origen en una demanda de filiación promovida por un solicitante ante los tribunales de Italia con el propósito de determinar legalmente el vínculo de parentesco con su presunto padre fallecido, cuyos restos se encuentran sepultados en territorio francés. Con esa finalidad, el juzgado italiano encomendó la diligencia pericial post mortem.

Frente a este requerimiento de cooperación judicial, la judicatura francesa elevó una consulta prejudicial al TJUE. Dicho tribunal consultó si la prohibición expresa que rige en el ordenamiento jurídico francés sobre identificación genética tras la muerte sin consentimiento en vida permitía rechazar el cumplimiento del encargo.

Al resolver la controversia, el tribunal comunitario aclaró que la normativa europea sobre cooperación probatoria contiene causales de denegación estrictas y taxativas, dentro de las cuales no figura la existencia de normas o limitaciones materiales internas de los países requeridos para frenar la realización de exámenes.

Asimismo, la sentencia precisó que la competencia para verificar si una diligencia respeta los derechos fundamentales consagrados a nivel comunitario corresponde únicamente a la sede judicial que sustancia la demanda principal, debiendo el tribunal ejecutor limitarse al cumplimiento formal del trámite.

Finalmente, el fallo descartó la existencia de vulneraciones a la dignidad humana o riesgos estructurales en el proceso original, ratificando la plena vigencia de la confianza mutua interjurisdiccional para viabilizar la toma de muestras biológicas en el extranjero.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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