Por escritura pública.
CC de Colombia declaró exequibilidad de norma sobre partición en vida de los bienes del causante.
La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad del artículo 487 de la Ley 1564 de 2012.

La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad del artículo 487 de la Ley 1564 de 2012 . . .



