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Diario Constitucional

Asunción del riesgo.

Argentina: Profesional de Artes Marciales que participó en un simulacro de pelea con una persona inexperta, no puede reclamar el daño sufrido en sus piernas, ya que asumió un riesgo al respecto.

El quid de la cuestión radica en determinar si en el caso se configura la hipótesis que en la doctrina se conoce como “asunción del riesgo”; por lo que en la sentencia la teoría de la asunción se vincula con la situación en la cual una persona teniendo conocimiento de los peligros que envuelven una determinada actividad, decide llevarla a cabo exponiéndose a la eventualidad de sufrir daños.

Por Montserrat Verdugo·25 de diciembre de 2020·1 min de lectura
Proyecto de ley incorpora el concepto de “artes marciales” en la ley del Deporte y deroga la ley N°18.356, que establece normas sobre control de las artes marciales.
Referencial

El quid de la cuestión radica en determinar si en el caso se configura la hipótesis que en la doctrina se conoce como “asunción del riesgo”; por lo que en la sentencia la teoría de la asunción se vincula con la situación en la cual una persona teniendo conocimiento de los peligros que envuelven una determinada actividad, decide llevarla a cabo exponiéndose a la eventualidad de sufrir daños . . .

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