Arbitraje internacional
Tribunal Supremo del Reino Unido rechaza inmunidad soberana de España para bloquear reconocimiento de laudo del CIADI
El tribunal concluyó que un Estado que ha ratificado el Convenio del CIADI no puede invocar inmunidad jurisdiccional para impedir que tribunales de otros Estados parte reconozcan un laudo arbitral, aunque la inmunidad de ejecución sobre bienes estatales se mantiene.

El Tribunal Supremo del Reino Unido rechazó el intento de España de invocar la inmunidad soberana con el fin de impedir el reconocimiento en Inglaterra de un laudo arbitral dictado en el marco del Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Resolvió conjuntamente los casos Kingdom of Spain v Infrastructure Services Luxembourg y Republic of Zimbabwe v Border Timbers, al considerar que ambos planteaban una cuestión jurídica común: la relación entre el régimen de ejecución de laudos previsto en el Convenio del CIADI y la inmunidad soberana de los Estados.
El tribunal concluyó que un Estado que ha ratificado el Convenio del CIADI no puede invocar la inmunidad soberana para impedir que los tribunales de otro Estado parte reconozcan un laudo arbitral.
El origen de la controversia se remonta a los cambios regulatorios introducidos por España a partir de 2013, que pusieron fin al sistema de incentivos a las energías renovables. Estas reformas motivaron que numerosos inversores extranjeros sostuvieran que tales medidas vulneraban las garantías de protección de inversiones previstas en el Tratado de la Carta de la Energía.
Uno de esos procedimientos arbitrales concluyó en 2018 con un laudo del CIADI que condenó a España a pagar aproximadamente 101 millones de euros a los inversores demandantes.
Tras fracasar en su intento de anular el laudo dentro del propio sistema del CIADI, España intentó impedir su reconocimiento ante los tribunales británicos alegando que seguía protegida por la inmunidad soberana.
España argumentó que, si bien el Convenio del CIADI obliga a los Estados a reconocer y ejecutar los laudos arbitrales, ello no implica una renuncia expresa a la inmunidad jurisdiccional ante tribunales nacionales.
El Tribunal Supremo británico rechazó ese planteamiento. Según explicó, el mecanismo de ejecución previsto en el Convenio del CIADI solo puede operar eficazmente si los Estados aceptan que los tribunales de otros Estados parte puedan reconocer los laudos arbitrales dictados bajo ese sistema.
Permitir que un Estado invoque inmunidad soberana para bloquear ese reconocimiento, sostuvo el tribunal, vaciaría de contenido el propio mecanismo de ejecución previsto en el tratado.
Por ello, concluyó que al ratificar el Convenio del CIADI los Estados aceptan implícitamente someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros en los procedimientos de reconocimiento de laudos.
No obstante, el Tribunal Supremo subrayó una distinción fundamental: el reconocimiento del laudo no implica automáticamente la posibilidad de ejecutarlo contra bienes del Estado.
El propio Convenio del CIADI preserva la inmunidad de ejecución sobre activos estatales, lo que significa que los inversores pueden obtener el reconocimiento judicial del laudo, pero seguirán enfrentándose a obstáculos jurídicos cuando intenten embargar bienes públicos protegidos por la soberanía estatal.
La sentencia confirma una tendencia cada vez más consolidada en la jurisprudencia internacional, al reconocer que cuando un Estado acepta el sistema del CIADI también acepta el mecanismo internacional de reconocimiento de los laudos arbitrales.
Tribunales de Australia y Singapur han llegado esencialmente a la misma conclusión: el sistema del CIADI sería impracticable si los Estados pudieran bloquear el reconocimiento de los laudos invocando inmunidad jurisdiccional.
Recientemente, el Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazó admitir a trámite (certiorari) un recurso presentado por Rusia en el conocido caso “Yukos”, que también planteaba cuestiones relativas a la inmunidad estatal en procedimientos de ejecución de laudos internacionales.
Si se observan las resoluciones adoptadas en Londres, Singapur y Australia, resulta razonable prever que el Tribunal Supremo estadounidense adopte un enfoque similar cuando deba pronunciarse sobre casos similares.
España continúa siendo uno de los Estados con mayor número de laudos arbitrales impagados a nivel mundial, situándose junto a países como Argentina, Venezuela o Rusia.
El fallo refuerza el papel de los tribunales ingleses como uno de los foros más influyentes del mundo en materia de arbitraje internacional. Al mismo tiempo, confirma que los tribunales de distintas jurisdicciones están convergiendo hacia una misma interpretación: la inmunidad soberana no puede utilizarse para vaciar de contenido el sistema internacional de reconocimiento de los laudos arbitrales dictados bajo el Convenio del CIADI.
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