LIMITE A RESPONSABILIDAD DEL
TJUE declara que los animales de compañía transportados por vía aérea en bodega constituyen “equipaje” a efectos del Convenio de Montreal
El tribunal europeo resolvió que la pérdida de un animal de compañía durante un vuelo se rige por el régimen de responsabilidad del equipaje, incluido el límite indemnizatorio por pasajero, aun cuando se trate de seres sensibles y exista daño moral

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial planteada en el marco de un litigio entre una pasajera de un vuelo internacional y las compañías Iberia e IATA España S.L.U., en el que se discute si los animales de compañía transportados por vía aérea deben ser considerados “equipaje” a los efectos del Convenio de Montreal y, en consecuencia, si les resulta aplicable el límite de responsabilidad previsto en dicho instrumento.
El conflicto se originó cuando la pasajera tomó un vuelo operado por Iberia junto a su perra, que, debido a su peso y tamaño, debía viajar en bodega dentro de un transportín. La pasajera facturó el transportín sin realizar una declaración especial del valor de la entrega del equipaje facturado. Al llegar a destino, la perra salió del transportín, comenzó a correr por las inmediaciones de la aeronave y no pudo ser recuperada.
Tras la pérdida del animal, la pasajera interpuso una demanda ante un Juzgado Mercantil de Madrid solicitando una indemnización de 5.000 euros por concepto de daño moral. Iberia reconoció su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, pero sostuvo que la compensación debía sujetarse al límite establecido en el artículo 22.2 del Convenio de Montreal, conforme al cual la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero, salvo que el pasajero haya efectuado una declaración especial del valor del equipaje facturado.
Ante la controversia, el juzgado español acudió al TJUE para que determinara, en primer lugar, si el concepto de “equipaje” del artículo 17.2 del Convenio de Montreal excluye a los animales de compañía que viajan con los pasajeros, y, en segundo término, si el límite indemnizatorio del artículo 22.2 resulta aplicable a la pérdida de dichos animales.
El órgano jurisdiccional remitente destacó que, al ser los animales seres sensibles conforme al artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al derecho español, su pérdida genera una afectación psíquica no equiparable a la causada por la pérdida de objetos materiales, y que ese daño no puede prevenirse mediante una declaración especial de valor, ya que esta se refiere únicamente al valor patrimonial del bien.
Al resolver, el Tribunal de Justicia sostuvo que el artículo 17.2 del Convenio de Montreal, en relación con el artículo 22.2 del mismo instrumento, debe interpretarse en el sentido de que los animales de compañía están incluidos en el concepto de “equipaje”. Precisó que dicho término no se encuentra definido ni en el convenio ni en el Reglamento Nº2027/97, por lo que debe interpretarse de manera uniforme y autónoma, atendiendo a su sentido ordinario y a la finalidad del convenio de unificar las reglas aplicables al transporte aéreo internacional.
El tribunal señaló que, en su acepción común, el término “equipaje” se refiere a cualquier objeto que una persona lleva consigo durante un viaje, sin que sea determinante que se trate de un continente con efectos personales. Agregó que ese significado no permite excluir, por sí solo, a los animales de compañía. Además, recordó que el Convenio de Montreal distingue únicamente entre transporte de personas, equipaje y carga, descartando que un animal de compañía pueda asimilarse al concepto de “pasajero”, por lo que su pérdida queda comprendida en el régimen de responsabilidad aplicable al equipaje.
El Tribunal destacó que el sistema del convenio busca preservar un equilibrio equitativo entre los intereses de los pasajeros y los de las compañías aéreas, estableciendo un régimen de responsabilidad objetiva con límites indemnizatorios “por pasajero”. Dichos límites permiten una reparación rápida y sencilla, sin imponer a los transportistas cargas económicas excesivas o difíciles de cuantificar que podrían afectar su actividad.
En el caso concreto, subrayó que la demandante no había realizado una declaración especial del valor del equipaje al facturar el transportín. Recordó que, conforme a su jurisprudencia, el límite de responsabilidad previsto en el artículo 22.2 —actualmente fijado en 1.131 derechos especiales de giro— constituye un tope máximo y no una indemnización automática, y que, a falta de una declaración especial, ese límite comprende tanto el daño material como el daño moral derivado de la pérdida del equipaje. Añadió que el propio convenio ofrece al pasajero la posibilidad de aumentar ese límite mediante la declaración de un valor especial y el pago de un importe adicional, siempre que el transportista lo acepte.
Finalmente, el Tribunal de Justicia aclaró que calificar a los animales de compañía como “equipaje” no contradice el artículo 13 del TFUE, que reconoce a los animales como seres sensibles y exige tener en cuenta su bienestar en las políticas de la Unión. Precisó que dicha disposición no impide que los animales sean transportados como equipaje ni que se les aplique el régimen de responsabilidad del Convenio de Montreal, siempre que durante su transporte se respeten plenamente las exigencias relativas a su bienestar.
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