PROHIBICIÓN DE TRATOS DEGRADANTES
TEDH suspende deportación de afgano residente en Suecia por insuficiente evaluación de riesgos a su seguridad
Determinó que la sumatoria de condiciones personales de un solicitante de asilo, tales como su origen étnico y el tiempo de permanencia en el extranjero, constituyen un factor determinante de vulnerabilidad. El fallo subraya que la revisión de los riesgos en el país de destino no debe limitarse a la situación general de seguridad, sino que requiere un análisis conjunto de las características individuales frente a posibles represalias por la supuesta transgresión de normas religiosas o morales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia contra Suecia, determinando por unanimidad que la ejecución de una orden de deportación contra un ciudadano afgano representaría una violación al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual prohíbe el trato inhumano o degradante. La resolución establece que las autoridades suecas no realizaron una evaluación integral de los factores de riesgo del solicitante al considerar sus circunstancias de manera aislada y no acumulativa.
El demandante llegó a Suecia en 2015 siendo adolescente o adulto joven y enfrentó dos procesos de asilo que resultaron desfavorables, concluyendo el último en 2023. Durante los procedimientos, el hombre argumentó que su pertenencia a la minoría étnica hazara, su procedencia de la provincia de Balkh y su proceso de occidentalización tras residir diez años en Europa lo situaban en una posición de peligro frente al régimen talibán en Afganistán. No obstante, las instancias administrativas y judiciales suecas determinaron inicialmente que estos factores no constituían un riesgo individualizado suficiente para otorgar protección internacional.
En su análisis, el TEDH observó que si bien la situación general de seguridad y derechos humanos en Afganistán ha empeorado desde el regreso de los talibanes al poder, esto no implica automáticamente que cualquier retorno sea violatorio del Convenio. Sin embargo, el tribunal puntualizó que la evaluación de un riesgo real de malos tratos debe realizarse sobre la base de todos los factores relevantes considerados en su conjunto y frente al contexto general del país en cuestión.
La sentencia resalta que el recurrente carece de experiencia reciente viviendo bajo el control del régimen represivo actual y que su prolongada estancia en Suecia, que representa una parte sustancial de su vida, ha influido en su identidad. Según la fundamentación del tribunal, los informes actuales indican que el régimen mantiene un control social estricto donde incluso transgresiones menores o rumores sobre actividades en Occidente pueden atraer atención negativa y derivar en castigos severos como el encarcelamiento o la flagelación.
Finalmente, el TEDH resolvió que la combinación de la etnia del solicitante, su origen geográfico y su adaptación al estilo de vida occidental genera un riesgo real de malos tratos en caso de ser repatriado.
Las medidas provisionales que impiden la deportación del interesado se mantendrán vigentes hasta que el fallo adquiera firmeza o se tome una nueva decisión. Las partes disponen ahora de un plazo de tres meses para solicitar que el asunto sea remitido a la Gran Sala del Tribunal para una revisión adicional.
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