Derecho a la información
TEDH avala decisión de Países Bajos de no revelar públicamente documentos sobre derribo del vuelo MH17 en Ucrania
Determinó que la negativa de las autoridades gubernamentales a publicar las discusiones internas sobre la gestión de la crisis no vulneró el derecho a la información. El fallo establece que la confidencialidad de las deliberaciones ministeriales y los intereses de seguridad nacional justificaron las restricciones impuestas a la prensa, la cual solicitaba el acceso irrestricto a los expedientes de la tragedia ocurrida en 2014.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia en la que concluyó que no hubo una violación al artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual protege el derecho a recibir y difundir información e ideas. El litigio se originó a partir de los requerimientos presentados por organizaciones de radiodifusión. Estas entidades solicitaban el acceso a los documentos estatales que detallaban el manejo político y administrativo frente al derribo del vuelo MH17 de Malaysian Airlines, ocurrido en 2014 en el este de Ucrania por parte de fuerzas prorrusas.
Durante ese mismo año, los medios exigieron la divulgación de los expedientes gestionados por el Comité Ministerial de Gestión de Crisis y el Comité Interministerial de Gestión de Crisis, ambas instancias activadas tras el desastre. El primer comité operó bajo la presidencia del Primer Ministro e incluyó a otros ministros, mientras que el segundo estuvo conformado por altos funcionarios de diversas carteras gubernamentales.
En 2015, el Ministro de Seguridad y Justicia emitió resoluciones sobre las peticiones, identificando un total de 225 documentos pertinentes al caso. La autoridad optó por liberar una parte de los archivos en su totalidad o con información parcialmente censurada, pero rechazó la entrega de 79 documentos, entre los que figuraban las actas de las reuniones de ambos comités de crisis.
La negativa gubernamental se amparó en las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Administración Pública, bajo el argumento de que la difusión de estos textos interferiría con la deliberación libre entre los miembros de los comités y obstaculizaría su proceso de toma de decisiones. La decisión también se sustentó en la necesidad de proteger datos personales de ciudadanos y funcionarios públicos contenidos en los escritos.
Además, el Ministro advirtió que la revelación de ciertos antecedentes podría perjudicar las relaciones de los Países Bajos con otros Estados y organizaciones internacionales, y generar riesgos para la seguridad del personal neerlandés desplegado en el área del siniestro. En 2017, la División de Jurisdicción Administrativa del Consejo de Estado ratificó esta medida, dictaminando que, en el caso de los 33 conjuntos de actas del Comité Ministerial y otros registros no divulgados, los intereses resguardados por la denegación prevalecían sobre el interés de la divulgación pública.
Al revisar los antecedentes, el TEDH valoró de manera significativa las sólidas garantías procesales de las que gozaron los demandantes, quienes pudieron llevar su caso ante los tribunales nacionales en un proceso de carácter plenamente contradictorio. Las cortes locales tuvieron la oportunidad de examinar el contenido íntegro y sin censura de los documentos requeridos para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte del Ministro.
El Tribunal coincidió en que, si bien la legislación local consagra el interés público como un elemento primordial, las causales de reserva aplicadas podían considerarse necesarias en una sociedad democrática para proteger los intereses estipulados en el Convenio. Asimismo, determinó que los motivos esgrimidos para mantener en reserva el libre intercambio de argumentos en el gabinete gubernamental resultaron pertinentes y suficientes.
La resolución judicial desestimó el argumento de los solicitantes respecto a que su condición de periodistas y el profundo impacto social de la tragedia del MH17 les confería un derecho automático al acceso total de la información. El TEDH concluyó que las autoridades nacionales equilibraron adecuadamente los intereses contrapuestos y no excedieron su amplio margen de discrecionalidad en materias relativas a la seguridad nacional.
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