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Diario Constitucional

No se violó libertad de expresión

TEDH avala condena contra medio de comunicación que difundió altercado entre artista y asistentes ocurrido en evento humorístico

La sentencia analiza la proporcionalidad de las sanciones impuestas a una cadena televisiva por la reproducción de un altercado entre asistentes y un comediante en un teatro. El fallo profundiza en el equilibrio entre el derecho a la información y el respeto a la vida privada, determinando que la asistencia a un evento grabado no implica una autorización ilimitada para el uso de la imagen en contextos promocionales. La resolución subraya la ausencia de interés público en la exposición de ciudadanos particulares.

Por Redacción·16 de enero de 2026·2 min de lectura
TEDH avala condena contra medio de comunicación que difundió altercado entre artista y asistentes ocurrido en evento humorístico
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia unánime en la que establece que no existió una violación al artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención Europea de Derechos Humanos por parte del Estado portugués. El caso se originó a raíz de una demanda interpuesta por una empresa, la cual fue obligada por los tribunales nacionales a indemnizar a dos ciudadanos tras la difusión de imágenes grabadas sin su consentimiento.

La resolución confirma que las autoridades nacionales actuaron dentro de su margen de apreciación al proteger el derecho a la vida privada de los afectados frente a las pretensiones de libertad de expresión de la compañía mediática.

Los hechos ocurrieron en 2012, durante una función de stand-up comedy en la ciudad de Lisboa. En el transcurso de la presentación, dos asistentes mantuvieron un intercambio verbal tenso con el humorista, momento que fue captado por las cámaras presentes en el recinto. A pesar de que existían avisos sobre la grabación del espectáculo y la presencia visible de equipos de filmación, los involucrados manifestaron su oposición cuando sus voces e imágenes fueron utilizadas posteriormente en un video promocional y en una serie documental emitida por el canal SIC Radical.

En el ámbito nacional, el Tribunal Supremo de Portugal revocó decisiones de instancia que condenaron a la empresa de comunicación al pago de 40.000 euros en concepto de daños y perjuicios. La instancia superior determinó que el consentimiento tácito derivado de la asistencia a un espectáculo público solo cubre el desarrollo normal del mismo, pero no autoriza la utilización de fragmentos fuera de contexto o con fines publicitarios que degraden la imagen de las personas. Asimismo, la justicia portuguesa instruyó la eliminación de los registros de las plataformas digitales, incluyendo redes sociales y sitios web institucionales.

Al examinar la queja de la empresa televisiva, el TEDH enfatizó que los demandantes eran individuos particulares sin proyección pública. La sentencia señala que la difusión del altercado no respondía a un interés público relevante, sino que buscaba incrementar los niveles de audiencia y promocionar contenidos comerciales. El TEDH observó que la exposición mediática de la discusión resultó embarazosa para los ciudadanos y tuvo el potencial de afectar negativamente sus esferas personales y profesionales.

Finalmente, el TEDH destacó que la cadena de televisión no implementó medidas técnicas para reducir el impacto de la difusión, tales como la distorsión de las voces o el difuminado de los rostros de los participantes. Al no haberse solicitado un consentimiento formal ni haber mitigado la identificación de los sujetos, el tribunal concluyó que la sanción impuesta por las autoridades de Portugal fue adecuada y necesaria para garantizar el respeto a la vida privada. La decisión fue adoptada por una sala compuesta por siete jueces y reafirma los límites de la libertad de expresión en el ámbito de la comunicación comercial.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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