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Diario Constitucional

No hay conflicto de constitucionalidad.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad de norma que presume de pleno derecho como domicilio del demandado el correspondiente al inmueble arrendado.

Concluye la Sala que se enfrenta a un conflicto de mera legalidad que debe ser resuelta por el juez de fondo en las oportunidades que la propia actora ha generado.

Por diarioconstitucional·11 de agosto de 2020·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad de norma que presume de pleno derecho como domicilio del demandado el correspondiente al inmueble arrendado.
Referencial

Concluye la Sala que se enfrenta a un conflicto de mera legalidad que debe ser resuelta por el juez de fondo en las oportunidades que la propia actora ha generado . . .

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