No hay conflicto de constitucionalidad.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad de norma que presume de pleno derecho como domicilio del demandado el correspondiente al inmueble arrendado.
Concluye la Sala que se enfrenta a un conflicto de mera legalidad que debe ser resuelta por el juez de fondo en las oportunidades que la propia actora ha generado.

Concluye la Sala que se enfrenta a un conflicto de mera legalidad que debe ser resuelta por el juez de fondo en las oportunidades que la propia actora ha generado . . .


