Por unanimidad.
TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado al empleador que incurra en actos antisindicales o de vulneración de derechos fundamentales.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación . . .


