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Tribunal Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Normas que establecen que las deudas por cotizaciones previsionales generan intereses sobre intereses se aplican al Fisco, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Capitalizar ahora los intereses conlleva la imposición de una carga desmesurada que grava el patrimonio del Fisco que no provocó -ni podía hacerlo- el incentivo de enterar las cotizaciones durante la vigencia de la relación a honorarios, dado el estatuto jurídico que la regía, hasta la decisión judicial sobreviniente que resolvió –ex post- que se trataba de una relación laboral, lo que produce resultados contrarios al principio de proporcionalidad, señala el voto disidente.

Por Felipe Godoy·19 de enero de 2024·33 min de lectura
imagen: desafiojoven.com
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El Tribunal Constitucional rechazó sendos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, interpuestos por el Fisco de Chile, en los cuales se impugnó las frases; «Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores«, contenida en el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; «Dicho interés se capitalizará mensualmente«, contenida en el artículo 22, inciso sexto, de la misma Ley N° 17.322; y «El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”, contenida en el artículo 19, inciso décimo tercero, del D.L. Nº 3500.

El Fisco solicitó que los preceptos legales que impugnó no se apliquen en los juicios ejecutivos seguidos en su contra por diversas AFP ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Los preceptos legales cuya aplicación fue impugnada para resolver el fondo de las gestiones pendientes, establecen:

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