
Recurso de queja acogido.
Plazo para reclamar el reconocimiento de una relación laboral desconocida por el empleador es de dos años desde que se le puso término.
Los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo.
23 de abril de 2025






















