Recurso de Nulidad
Recurso de nulidad acogido por Corte de Antofagasta.
Si no se acredita que pasajero tuviera decisión, control, custodia o destinación en cuanto al curso y/o dominio del auto robado, no se lo puede condenar por receptación de vehículo motorizado.
Sin embargo, no significa que todo pasajero nunca pueda ser condenado por receptación, desde que la norma decisoria litis en ningún aspecto apunta a eso.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que a pesar de que los sentenciadores establecieron como hechos que el acusado era pasajero de un vehículo con encargo de robo, decidieron condenarlo por el delito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en circunstancias que la presencia de acompañante no es un elemento típico consistente en la tenencia del bien, ya que la condición de pasajero no implica, por sí sola, disponibilidad o dominio sobre la especie sustraída.
Aduce que, el tribunal incurrió en una interpretación extensiva e incorrecta del concepto de “tener en su poder”, alejándose del tenor literal de la norma penal y de su finalidad, lo que vulnera el principio de legalidad y tipicidad.
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