Recurso de Nulidad
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Santiago.
Principio de congruencia no ha sido vulnerado al condenar por el delito de violación porque los hechos esenciales coinciden a lo largo del procedimiento y no hubo sorpresa para la defensa.
En la acusación se alude a dos hechos simples que configuran la falta de consentimiento de la víctima: que ella se encontraba dormida, y bajo los efectos del alcohol, y que son esos mismos hechos los que fueron argumentados y se tuvieron por establecidos por el Tribunal; de ahí que no corresponda cuestionar una falta lógica entre lo acusado y aquello que se demostró.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, porque los sentenciadores dieron por acreditada la incapacidad de la víctima para oponerse, de manera subjetiva, desde que se basaron únicamente en el relato de ésta y de los funcionarios aprehensores respecto del consumo del alcohol. Afirma que no hubo evidencia toxicológica que corroborara que la víctima haya estado privada de sentido por el consumo de alcohol o de la sustancia Popper, pues solo, según los funcionarios policiales, tenía olor a alcohol, circunstancia que impide colegir que la víctima estaba privada de sentido y que en consecuencia, no prestara su consentimiento, de modo que no puede ser condenado, menos si se aplicó una perspectiva de género careciendo de fundamentación clara, por cuanto el fallo apeló a este enfoque sin detallar cómo incidió en la valoración de la prueba, lo que claramente perjudicó al acusado al aplicar estándares diferentes sin transparencia ni justificación técnica.
Aduce que, la acusación indicaba que la víctima fue atacada mientras dormía en estado de embriaguez, pero el tribunal fundó su decisión en la hipótesis de que la víctima estaba en una condición de incapacidad para oponerse derivada de un consumo combinado de alcohol y sustancias, con una reducción significativa, pero no total, de sus capacidades. Esta diferencia no sólo alteró los elementos normativos del tipo penal, impidiendo estructurar adecuadamente una defensa frente a hechos que no fueron materia de la acusación, sino que, además dicha modificación disminuyó la exigencia probatoria para acreditar la falta de consentimiento, generando indefensión y afectando su derecho al debido proceso.
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