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Recurso de Nulidad

Recurso de nulidad rechazado

Prescripción de la acción penal por el delito de contrabando aduanero se suspende con la denuncia el Servicio Nacional de Aduanas.

La Corte de Punta Arenas señala que la suspensión opera por la denuncia y posterior querella de Aduanas, ya que este no es un delito que la Fiscalía pueda investigar y formalizar sin intervención de la querellante, por ser un delito cuya acción pública nace de la instancia particular previa.

Por Francisca Barrios Benavente·05 de mayo de 2025·4 min de lectura
Prescripción de la acción penal por el delito de contrabando aduanero se suspende con la denuncia el Servicio Nacional de Aduanas.
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región de Magallanes, que condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo más el pago de una multa de $2.699.855.-, como autor del delito de contrabando aduanero.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores no acogieron la prescripción de la acción penal que se planteó al inicio del juicio oral, en circunstancias que el delito de contrabando aduanero fue cometido el 1 de abril de 2017 y la formalización fue el 18 de agosto de 2020, es decir, se comunicaron los cargos después de los tres años que previene el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas.

Aduce que, en dicho cuerpo normativo no existe una disposición que suspendiera el curso de la prescripción con la sola presentación de una denuncia y posterior querella, como erradamente entendió el Ministerio Público y el Servicio Nacional de Aduanas, de modo que hay que regirse por la aplicación supletoria del Código Penal, específicamente, los artículos 95 y 96, los cuales regulan el cómputo y suspensión de la prescripción sólo a partir de que el procedimiento se dirija contra el imputado, lo que ocurrió recién con la formalización.

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