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Recurso de Nulidad

Recurso de nulidad acogido por Corte de Santiago.

Conducta de lesionar consiste en “herir, golpear o maltratar” y toda cirugía implica “provocar alguna perforación o desgarramiento en un cuerpo vivo” con fines curativos, pero exige el consentimiento informado de la víctima.

El tribunal no realiza mayor análisis de las normas atingentes ni se refiere a la doctrina o jurisprudencia para descartar que se le hayan producido lesiones a la ofendida.

Por Francisca Barrios Benavente·12 de enero de 2025·4 min de lectura
Juez de Garantía no puede pronunciarse sobre un delito de falsedad documental si la acción privada ejercida persigue la responsabilidad por delitos de injurias y calumnias.
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de la capital, que absolvió al acusado por el delito culposo de lesiones menos graves cometido por funcionarios de la salud.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal desestimó, sin proporcionar razones legales o doctrinarias suficientes, los testimonios y peritajes que acreditaron la ausencia de consentimiento informado previo al procedimiento de abdominoplastía, lo que configura una infracción a la lex artis y al deber de cuidado, por cuanto dicha falta le privó a la víctima decidir sobre riesgos inherentes al procedimiento, lo que generó consecuencias físicas graves como cicatrices visibles, asimetrías abdominales y necesidad de nuevas intervenciones quirúrgicas para corregir las secuelas estéticas y funcionales de la operación inicial.

Aduce que, el fallo contradice sus propios razonamientos, ya que, aunque reconoce estas secuelas, descarta su relevancia penal sin un análisis adecuado de los hechos, omitiendo además un examen exhaustivo de la normativa aplicable, lo que afecta las garantías fundamentales del debido proceso y la obligación constitucional de que toda sentencia de ser debidamente fundada.

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