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Recurso de Nulidad

Recurso de nulidad acogido por Corte de Santiago.

Conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida o cancelada debe sancionarse conforme al tipo penal especial y no por manejo en estado de ebriedad simple y quebrantamiento de condena.

El artículo 209 inciso segundo de la Ley N°18.290 tutela un bien jurídico específico y de estándar más alto, pues no sólo cautela la vida e integridad de terceros (bien jurídico protegido por el delito del artículo 196 inciso primero), sino castiga que dicha conducta prohibida se verifique transgrediendo las reglas de prevención establecidas en la ley

Por Francisca Barrios Benavente·30 de marzo de 2025·3 min de lectura
Imagen: autocosmos.
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado por los delitos de manejo en estado de ebriedad simple y de quebrantamiento de condena.

El organismo persecutor alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores no aplicaron el artículo 209 de la Ley N°18.290, que sanciona como tipo penal especial la conducción en estado de ebriedad con licencia cancelada, lo que elevaba la pena en un grado respecto de la figura simple prevista en el artículo 196 de la misma norma, de modo que el tribunal fraccionó artificialmente la conducta en dos delitos independientes —manejo en estado de ebriedad y quebrantamiento de condena—, desnaturalizando el tipo penal aplicable y omitiendo la pena más severa establecida por el legislador para esta hipótesis específica, lo que llevó a imponer una sanción inferior a la legalmente procedente.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

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