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Recurso de Nulidad

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Temuco.

Cada acto afecta de manera independiente la indemnidad sexual de la víctima, por lo que se trata de un delito reiterado y no continuado al no haber unidad de dolo.

No resulta posible considerar su calificación como un delito continuado. Como plantea el profesor Francisco Maldonado Fuentes lo relevante apunta a contar con elementos de juicio que permitan afirmar que la realización del conjunto de dichos supuestos admite ser interpretada como una sola lesión o, mejor dicho, como una sola infracción.

Por Francisca Barrios Benavente·19 de enero de 2025·4 min de lectura
Cada acto afecta de manera independiente la indemnidad sexual de la víctima, por lo que se trata de un delito reiterado y no continuado al no haber unidad de dolo.
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región de La Araucanía, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de abuso sexual impropio.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores condenaron al acusado al considerar como un delito reiterado diversas conductas de abuso sexual infantil ocurridas entre los años 2018 y 2020, en circunstancias que debieron ser tratadas como un delito continuado, desde que las acciones atribuidas conformarían una unidad jurídica de acción, desde que fueron realizadas por el mismo sujeto activo, contra la misma víctima y en un contexto temporal y espacial estrechamente vinculado (durante dos años en el domicilio que residía la víctima).

Aduce que, las acciones desplegadas por el imputado tenían un propósito común, de modo que no se trataba de hechos separados o independientes, sino de conductas conectadas entre sí por un mismo objetivo o intención delictiva, sin embargo, el dolo común y designio criminal unitario no fueron valorados adecuadamente por el tribunal.

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