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Recurso de Casación

Casación fondo rechazada

Corte Suprema ratifica validez de contrato de transacción que constituyó servidumbre minera

La mera concesión minera no otorga automáticamente derechos de servidumbre. No encontró ilegalidad en la aprobación del contrato de transacción por parte del Fisco. Consideró que los jueces de instancia valoraron adecuadamente las pruebas y fijaron correctamente los hechos. Declaró inadmisible el recurso de casación en la forma por no configurarse los vicios alegados; rechazó casación en el fondo al constatar que los errores de derecho denunciados se construyeron contra los hechos asentados por los jueces del fondo, los cuales son inamovibles en sede de casación

Por Francisca Barrios Benavente·18 de julio de 2025·5 min de lectura
Corte Suprema ratifica validez de contrato de transacción que constituyó servidumbre minera
Imagen referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Compañía Minera Cerro del Medio SCM contra la sentencia de la Corte de Santiago que confirmó la resolución del 12° Juzgado Civil de Santiago que desestimó una demanda de nulidad de derecho público en contra del Fisco de Chile y, en subsidio, de nulidad absoluta en contra del Fisco y Minera ETON, en el marco de la constitución de una servidumbre minera aprobada mediante un contrato de transacción.

El recurrente alegó que la Corte de Santiago no debió confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad de derecho público y, en subsidio, de nulidad absoluta, interpuesta con motivo de un contrato de transacción celebrado entre las demandadas, el cual habría afectado derechos derivados de una concesión minera previamente otorgada en su favor. Sostuvo que la sentencia incurrió en vicios formales, al omitir fundamentos de hecho y de derecho, y al no resolver íntegramente todas las acciones planteadas, en particular, las relativas a la validez de dicho acuerdo.

Aduce que los jueces del fondo interpretaron erróneamente el marco normativo aplicable, al sostener que el concesionario minero solo tendría derechos si ya existía una servidumbre constituida en su favor, desconociendo que la concesión por sí sola otorga facultades protegidas legalmente; y que el contrato impugnado era nulo, pues involucró bienes que no podían ser objeto de transacción y no puso fin al litigio, lo que afecta su validez.

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