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Recurso de Casación

Reclamación ambiental

Suprema rechaza recursos contra sentencia que ordenó recalificar infracción ambiental y reconsiderar sanción a empresa salmonera

Confirma decisión que ordenó a la SMA recalificar la gravedad de una infracción ambiental. Rechazó que la sentencia fuera ultra petita o contradictoria, y descartó que se hubiesen infringido las reglas de la sana crítica. En relación con la casación en el fondo, advirtió que los recurrentes intentaron revalorar hechos y pruebas del proceso, lo que excede el objeto del recurso. La calificación jurídica y la valoración probatoria corresponden privativamente a los jueces del fondo.

Por Francisca Barrios Benavente·02 de agosto de 2025·9 min de lectura
Suprema rechaza recursos contra sentencia que ordenó recalificar infracción ambiental y reconsiderar sanción a empresa salmonera
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Nova Austral, los terceros coadyuvantes y las comunidades indígenas en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que acogió parcialmente las reclamaciones contra la resolución sancionatoria dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

La empresa salmonera alegó que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental debía ser invalidada por incurrir en infracciones tanto formales como sustantivas. En su recurso de casación en la forma, sostuvo que se vulneraron las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, ya que el tribunal habría omitido valorar debidamente antecedentes técnicos que acreditaban el cumplimiento de las exigencias impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente, particularmente en relación con el uso de redes adecuadas para evitar el escape masivo de peces y con las certificaciones y verificaciones de seguridad exigidas por la normativa ambiental.

En su recurso de casación en el fondo, la empresa denunció la infracción de los artículos 7, 8, 9, 13, 14, 15, 23 y 27 de la Ley N°19.880, en relación con los artículos 3 y 5 de la Ley N°18.575, argumentando que el procedimiento administrativo sancionador se extendió por más de dos años, excediendo el plazo de seis meses establecido por la ley, lo que acarrearía su decaimiento. Alegó también que se infringió el principio de tipicidad, ya que no existía norma alguna que obligara a conservar las bitácoras solicitadas por la SMA más allá del ciclo productivo, y que la omisión de información fue resultado de una eliminación accidental, no atribuible a una conducta sancionable. Finalmente, alegó que los sentenciadores ambientales incurrieron en un error de derecho al ordenar a la SMA recalificar la gravedad de la infracción, toda vez que, si se estimaba que la infracción existía, esta era de carácter leve.

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